Red Juvenil Juventud Levanta El Vuelo

Red  Juvenil Juventud  Levanta El Vuelo
juventud levanta el vuelo es una red juvenil del municipio de Caucasia Colombia, originada en los proyectos de extensión de la universidad de Antioquia donde se formulo el proyecto prom y dio origen a la única red juvenil del municipio en ámbitos socio-juveniles y de estatus especial en la región del bajo cauca antioqueño, que esta integrada por jóvenes de las diferentes instituciones del municipio de Caucasia.

lunes, 4 de julio de 2011

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONSTITUCION DE UNA ORGANIZACIÓN JUVENIL



PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA
ORGANIZACIÓN JUVENIL
la creación o constitución de una organización juvenil sin ánimo de lucro y la obtención de la
personería jurídica deben seguir un procedimiento previamente establecido en la ley.
igualmente, el régimen de administración que se asume con la personería jurídica, otorga
ventajas y algunas exenciones tributarias y, a su vez genera obligaciones tanto legales como
administrativas y tributarias.
Este proceso, lo podemos resumir en los siguientes pasos:
Creación mediante acuerdo plural de voluntades que queda consignado en un acta o
documento privado.
Registro del acta de constitución que contiene los estatutos sociales ante la respectiva
Cámara de Comercio.
Aceptado el registro que otorga reconocimiento como personería jurídica, se registra
dentro del mes siguiente ante la Cámara de Comercio, los siguientes libros: Libro de
actas, Libro mayor y balances, Libro diario o auxiliar, Libro de caja y bancos. Para llevar
los libros de contabilidad, se deben cumplir las disposiciones legales y las normas
establecidas por el gobierno nacional.  La revisión de los mismos compete a la revisoría fiscal de la
entidad sin ánimo de lucro o a la auditoria externa que sea contratada para el efecto. 
Solicitud del Registro Único Tributario ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.  La DIAN suministra el formulario para esta inscripción y una vez radicado
otorga al solicitante un NIT (Número de Identificación Tributaria), que se constituye en el
documento de identificación de la organización para todos los efectos tributarios y fiscales. 
Recordar que la entidad sin ánimo de lucro es agente retenedor.
A partir de este momento, la organización es responsable de presentar anualmente la
declaración de renta, declarar mensualmente las retenciones en la fuente practicadas
tanto a personas naturales como a personas jurídicas, presentar bimestralmente la
declaración del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y para Bogotá el ICA.
 Anualmente la organización deberá expedir dos clases de certificados por concepto de
retención en la fuente:
 1. Certificado de retención por concepto de ingresos laborales (Artículo 378 Estatuto
Tributario), en el caso de tener la organización personal vinculado con contrato de
trabajo.
2. Certificado de retenciones por pagos diferentes a los laborales.
NOTA: “Los certificados se expiden en original y tres copias, las cuales deberán ser
conservadas por un período de cinco años, tanto por el retenido como por el agente
retenedor para ser exhibidos cuando la administración tributaria lo solicite (Artículo 8 del
Decreto 460 de 1986)”. “El plazo para expedirse los certificados por el año anterior vence
el 16 de Marzo del siguiente año“.
La vida  y existencia jurídica de una organización juvenil, se inicia con el
reconocimiento de su personería jurídica.  Este reconocimiento se solicita a través
de la Cámara de Comercio, registrando el acta de constitución y los estatutos de la
entidad creada, para lo cual se debe adquirir el formulario.  Terminado este proceso
y para los efectos de control debe efectuarse el trámite correspondiente ante la
Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Municipal, en la cual funcione la sede
principal de la entidad.  Por lo general la Alcaldía Municipal proporciona el
formulario respectivo.

NORMAS APLICABLES PARA LA OBTENCIÓN DE LA
PERSONERÍA JURÍDICA DE UNA ORGANIZACIÓN JUVENIL
La obtención de Personería Jurídica para la que se dieron las orientaciones anteriores, fue
modificada recientemente por el Decreto – Ley  2150 de Diciembre 5 de 1996 que remitió a las
Cámaras de Comercio el reconocimiento que antes  otorgaba  la administración a través de las
alcaldías.  Este decreto señaló las formalidades para constituir una organización sin ánimo de lucro
en su artículo 40, así:
“ ……..
Artículo 40: Supresión del reconocimiento de personerías jurídicas.  Suprímase el acto de
reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las
fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades sin ánimo de lucro.
Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o
documento privado reconocido (autenticación de firmas), en el cual se expresará, cuando menos,
lo siguiente:
Nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes
Nombre de la entidad
Clase de persona jurídica
Objeto
Patrimonio y forma de hacer los aportes
Forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tengan a
su cargo la administración y representación legal
Periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a
reuniones extraordinarias
Duración precisa de la entidad y causales de disolución
Forma de hacer la liquidación una vez disuelta la corporación o fundación
Facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso
Nombre e identificación de los administradores y representantes legales
Las entidades a que se refiere este artículo formarán una persona distinta de sus miembros o
fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la cámara de comercio con
jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye … “  
El acto de registro en las cámaras de comercio del país de las entidades sin ánimo de lucro
incluido el sector cooperativo, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, es de
carácter constitutivo, pues sólo a partir del mismo nace la persona jurídica con su
capacidad de contraer derechos y adquirir obligaciones.

Respecto de modificaciones estatutarias, libros exigidos para la administración, nombramiento de
administradores, disolución y liquidación, y otros aspectos de manejo de las entidades sin ánimo de
lucro, el mismo Decreto – Ley 2150 de 1996 dispone lo siguiente:
“ …
Artículo 42:   Inscripción de estatutos, reformas, nombramientos de administradores, libros,
disolución y liquidación.  Los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores, los
libros, la disolución y la liquidación de las personas jurídicas formadas según lo previsto en este
capítulo, se inscribirán en la cámara de comercio  con jurisdicción en el domicilio principal de la
persona jurídica en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de actos de
las sociedades comerciales.
Para la inscripción de nombramientos de administradores y revisores fiscales se requerirá la
aceptación previa de las personas designadas
Artículo 43:  Prueba de la existencia y representación legal.  La existencia y la representación legal
de las personas jurídicas de derecho privado a que se refiere este capítulo, se probará con
certificación expedida por al cámara de comercio competente, la cual llevará el registro de las
mismas, con sujeción al régimen previsto para las sociedades comerciales y en los mismos
términos, tarifas y condiciones que regulan sus servicios.
Artículo 44:  Prohibición de requisitos adicionales.  Ninguna autoridad podrá exigir requisito
adicional para la creación o el reconocimiento de personas jurídicas a las que se refiere este
capítulo.        
Artículo 45: Excepciones.  Lo dispuesto en este artículo no se aplicará para las instituciones de
educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de
1994; las personas jurídicas que prestan servicio de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y
denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros; las
reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social, los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y
empleadores, partidos y movimientos políticos; cámaras de comercio y las demás personas
jurídicas respecto a las cuales la ley expresamente regule en forma específica su creación y
funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales.
El Programa Presidencial Colombia Joven en su función de promotor de la creación del sistema
nacional de juventud del cual hacen parte las organizaciones juveniles, brindará el apoyo que se
requiera para estos efectos, con el fin de impulsar la organización y participación juvenil en todos
los campos de la actividad nacional.  Para tales efectos pueden comunicarse con este Programa
Presidencial o directamente en las oficinas encargadas de las políticas de juventud en su
respectivo departamento

Programa Presidencial COLOMBIA JOVEN

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