Red Juvenil Juventud Levanta El Vuelo

Red  Juvenil Juventud  Levanta El Vuelo
juventud levanta el vuelo es una red juvenil del municipio de Caucasia Colombia, originada en los proyectos de extensión de la universidad de Antioquia donde se formulo el proyecto prom y dio origen a la única red juvenil del municipio en ámbitos socio-juveniles y de estatus especial en la región del bajo cauca antioqueño, que esta integrada por jóvenes de las diferentes instituciones del municipio de Caucasia.

lunes, 25 de julio de 2011

NORMAS SOBRE ORGANIZACIONES JUVENILES


DECRETO 295 DE 1992 (FEBRERO 14)
Por el cual se dictan normas sobre organizaciones juveniles.

El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 55 de la ley 24 de 1988, 250 del decreto 2737 de 1989 y la ley 10 de 1991,

CONSIDERANDO:

Que la política para la juventud constituye pilar fundamental de los programas de desarrollo social del Gobierno.
Que la promoción de las Organizaciones Juveniles es una de las estrategias prioritarias para el cumplimiento de los lineamientos de política para la juventud.
Que es necesario establecer los criterios y los trámites relacionados con la constitución y el funcionamiento de las Organizaciones Juveniles , así como procedimientos para la obtencion de sus personerías jurídicas.
Que el Código del menor contiene disposiciones dise;adas para promover el trabajo asociado entre los jóvenes y que el artículo 55 de la ley 24 de 1988, reglamentado por el decreto 525 de 1990, determona las normas para el funcionamiento de las organizaciones que se constituyan con fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Para efectos del presente decreto se entiende por organización Juvenil la integrada por personas entre 12 y 25 años que se constituyan con ánimo de lucro.
Parágrafo. Los miembros de la Organizaciones Juveniles dejarán de pertenecer a ellas al cumplir 26 años de edad.

ARTICULO 2o. Las Organizaciones Juveniles con ánimo de lucro constituídas como empresas asociativas cuyo fin sea la producción, transformación, distribución o venta de bienes, o la prestación de servicios con fines económicos solidarios se regirán por las disposiociones de la ley 10 de 1991 y por el Código del Menor, en especial los artículos 250 y 251 del mismo. Por lo tanto la personería jurídica le será reconocida desde la inscripción en la Cámara de Comercio, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 5o. de la ley 10 de 1991 y sus normas reglamentarias.

ARTICULO 3o. Las Organizaciones Juveniles sin ánimo de lucro podrán tener fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes y la personería jurídica les será reconocida por los Gobernadores y el alcalde Mayor del Districo Capital de Santafé de Bogotá, conforme a lo establecido en el artículo 27 del decreto 525 de 1990.

ARTICULO 4o. Con el objeto de facilitarles a las Organizaciones Juveniles la obtencion de las personerías jurídicas, se podrá proceder de la siguiente forma:
  1. En los Municipios que no sean Capital de Departamento y en los que no haya Cámara de Comercio, las Alcaldias pordrán recibir la documentación y enviarla a la Governación respectiva a la Cámara de Comercio, según la naturaleza jurídica de la organización.
  2. El Programa Presidencial Especial para la Juventud, la Mujer y la Familia elaborará formatos de Actas de Constitución y de Estatutos y los distribuira en las Alcaldías, la Governación y las Cámaras de Comercio, con el objeto de que puedan ser utilizados por las Organizaciones Juveniles para el trámite de su solicitud.

ARTICULO 5o: La Gobernaciones, La Alcaldía de Distrito Capital de Santafé de Bogotá y las Cámaras de Comercio deberán enviar copia del reconocimiento de personerías jurídicas de las Organizaciones Juveniles al Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia con el objeto de elaborar un registro nacional de Organizaciones Juveniles.

ARTICULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de febrero de 1992.
Diario Oficial 40.342, febrero 18 de 1992.

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