Red Juvenil Juventud Levanta El Vuelo

Red  Juvenil Juventud  Levanta El Vuelo
juventud levanta el vuelo es una red juvenil del municipio de Caucasia Colombia, originada en los proyectos de extensión de la universidad de Antioquia donde se formulo el proyecto prom y dio origen a la única red juvenil del municipio en ámbitos socio-juveniles y de estatus especial en la región del bajo cauca antioqueño, que esta integrada por jóvenes de las diferentes instituciones del municipio de Caucasia.

lunes, 4 de julio de 2011

APORTE TÉCNICO OFICIAL PROYECTO DE LEY COLOMBIA JOVEN


CAPITULO 1
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer el marco institucional para desarrollar
políticas hacia la población juvenil, con el fin de generar capacidades y condiciones que faciliten a los jóvenes
su participación en la vida social, económica, cultural y democrática; y garantizar el ejercicio, y goce o
restablecimiento de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos
Humanos, en la Constitución Política de Colombia y en las leyes.
ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS. Son principios orientadores para la interpretación y aplicación de la presente ley,
los siguientes:
1. Dignidad: Todas las personas tienen derecho a una vida digna y segura; los jóvenes constituyen el
objetivo fundamental de las acciones emprendidas en cumplimiento del Estado Social de Derecho a través de
la eliminación de cualquier forma de vulneración de derechos.
2. Universalidad: Todos las personas sin excepción tienen iguales derechos. El Estado debe garantizar los
derechos a todos los jóvenes bajo una perspectiva diferencial según condiciones de vulnerabilidad,
discriminación, diversidad étnica, de género y cultural.
3. Exigibilidad: Los derechos son inherentes a la personas, estos son intangibles e inalienables. Las
personas deben exigir las garantías que les permitan ejercer sus derechos.
4. Indivisibilidad: Todas las personas tienen los mismos derechos, estos no pueden separarse ni
jerarquizarse. Ningún derecho está por encima de otro.
5. Progresividad: Los derechos humanos constituyen garantías básicas y el carácter evolutivo de los mismos
permite que sean reconocidas nuevas garantías inherentes a toda persona.    
6. Diversidad: Los jóvenes deben ser reconocidos en su diversidad bajo una perspectiva diferencial según
condiciones de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, de género y cultural.
7.Corresponsabilidad: Para efectos de esta ley; el Estado, la familia, la sociedad civil y los jóvenes deben
respetar, promover y fortalecer la participación activa de los jóvenes en la formulación, ejecución y evaluación
de programas, planes y acciones que se desarrollen para su inclusión en la vida política, económica, social y
cultural de la Nación.
8. Principio de colaboración armónica: La nación, el Departamento, el Municipio o Distrito buscarán la
concurrencia efectiva para  evitar la duplicidad de acciones. 
9. Respeto por la diversidad étnica: Colombia como Estado pluralista debe propugnar por el reconocimiento
y respeto de la diversidad étnica y lograr su inclusión en la vida política de la nación.  
10. Participación: La participación es un derecho  de todos los ciudadanos que adquiere especial relevancia
para la juventud en tanto que es la oportunidad para que los jóvenes sean sujetos de su proceso de
desarrollo, para el ejercicio de la convivencia pacífica, el diálogo, la solidaridad y la obtención de un orden
social más justo.
ARTÍCULO 3. FINALIDADES. Son finalidades de la presente ley las siguientes:
1. Garantizar la inserción de los jóvenes en la sociedad, como sujetos de derechos y deberes, beneficiarios de
servicios y actores estratégicos que contribuyen al desarrollo de la Nación, reconociendo su pluralidad y
autonomía.
2. Definir los lineamientos de políticas públicas dirigidas a la juventud que preserven sus derechos y deberes
para con la sociedad y el estado. 3. Garantizar la participación e inclusión  de la juventud en los ámbitos social, económico, político, cultural y
ambiental de la nación.
4. Generar oportunidades para el desarrollo de las capacidades individuales y colectivas de la juventud
orientadas al mejoramiento de los proyectos de vida a partir de un modelo de desarrollo sostenible, 
sustentable y de bienestar de los jóvenes.
5. Generar condiciones de equidad para los jóvenes que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y
exclusión.
ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley se entenderá como:
1. Joven: Persona entre los XX y XX años de edad. 
POR DEFINIR CON LOS JOVENES – LA SUGERENCIA PARA EL CASO PUNTUAL SE RECOGE EN
DOCUMENTO DE MORATORIA SOCIAL ELABORADO POR RALF DILLMAN, ASESOR PROGRAMA
PRESIDENCIAL COLOMBIA JÓVEN.
Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las
que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos
ciudadanos, entre otros.
Parágrafo.  En el caso de los jóvenes de comunidades  étnicas, la capacidad para el ejercicio de derechos,
se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución
Política.
2. Organización Juvenil: Comprende las diversas formas de agrupación de jóvenes; formales, informales; de
primero, segundo nivel; constituidos en su mayoría por jóvenes, cuyo funcionamiento obedezca a
reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes, mediante acta debidamente
inscrita en el Registro Único de Organizaciones Juveniles que para el efecto se deberá establecer en las
respectivas alcaldías dentro del ámbito de sus competencias, según reglamentación expedida por el Gobierno
Nacional.
3. Comunidades étnicas: Son aquellos grupos de personas con una identidad propia y con un conjunto de
rasgos físicos y mentales, producto de su herencia común y tradiciones culturales que, a su vez, los
diferencian de los individuos de otros grupos.
 
4. Género: Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos construidos que permite la
agrupación de seres con propiedades comunes. 
5. Sujeto colectivo: Toda comunidad tomada como sujeto de derechos por la unidad de sentido que surge de
las distintas vivencias comunitarias.
ARTÍCULO 5. DERECHOS. Los jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución
Nacional, en los tratados internacionales aprobados por Colombia y en las normas que los desarrollan o
reglamentan. El Estatuto de Juventud reafirma la garantía en el ejercicio pleno de sus derechos  civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, tanto a nivel individual como colectivo. 
En los términos del artículo 44 de la Constitución Nacional, los jóvenes a los que se refiere la presente ley,
con edades comprendidas entre 15  y 17 años, tendrán asistencia y protección por parte del Estado, la
Sociedad y la Familia. El Estado dará especial atención a los jóvenes desde una perspectiva diferencial según condiciones de
vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, de género y cultural. 
ARTÍCULO 6.  DEBERES. Son deberes de los jóvenes nacionales y extranjeros en Colombia acatar la
Constitución Nacional y las leyes;  respetar los derechos ajenos, actuar con criterio de solidaridad; respetar a
las autoridades legítimamente constituidas;  participar en la vida cívica política, económica y comunitaria  del
país; vigilar y controlar la gestión y destinación de los recursos públicos; colaborar con el funcionamiento de la
justicia, proteger los recursos naturales y culturales y contribuir en la construcción de capital social e
institucional.  Es deber del Estado facilitar al joven condiciones que le permitan el cumplimiento de sus
deberes de manera calificada y cualificada. 
CAPITULO 2
POLITICAS DE JVENTUD
ARTÍCULO 7. POLÍTICA DE JUVENTUD. Por política de Juventud debe entenderse el conjunto de principios,
acciones y estrategias que orienten la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y
realización de los derechos de los jóvenes; así como para generar las condiciones necesarias para que los
jóvenes desarrollen sus proyectos de vida individuales y colectivos de manera digna, autónoma, responsable
y trascendente.
Se desarrollarán  políticas de juventud en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con
asignación presupuestal propia, destinación especifica y diferenciada según las líneas de política establecidas
en los planes de desarrollo. 
El diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud deberá ser participativo, responder
a las necesidades y expectativas de la población joven colombiana, y articulada  a otras políticas públicas, en
cuyo debate es importante que intervengan los jóvenes, las entidades del Estado, la academia y la sociedad
en general.
El Gobierno Nacional expedirá mediante documento CONPES la Política Nacional de Juventud.
ARTÍCULO 8.   PERSPECTIVA TRANSVERSAL PARA INCIDIR EN LO SECTORIAL.  La Política de
Juventud será transversal a la estructura administrativa y programática de la nación o entidad territorial de que
se trate. Por lo tanto, los esfuerzos en la gestión de políticas de juventud se centrarán en  incorporar en cada
una de las acciones y políticas públicas sectoriales los asuntos relativos a la juventud. La Política de Juventud
no reemplaza a otras políticas sectoriales ni poblacionales del orden nacional o territorial, sino que se articula
con ellas para el logro de sus objetivos en lo referente a la juventud.
ARTÍCULO 9. COMPETENCIAS. Las competencias para el diseño y ejecución de las políticas de juventud,
son responsabilidad de la Nación y de las Entidades Territoriales de acuerdo con los criterios de autonomía,
descentralización y los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad que rigen de manera
general esta materia. Ello sin perjuicio de  que en su construcción y definición de contenidos participen los
jóvenes y diferentes organizaciones de la sociedad. 
ARTICULO 10. COMPETENCIAS DE LA NACIÓN. Son competencias de la Nación, entre otras, las
siguientes: 1. Orientar, coordinar y ejecutar políticas públicas que permitan la participación de los jóvenes en el
fortalecimiento de la democracia, la defensa y promoción de los derechos humanos y la organización social
y política de la Nación.
2. Orientar, coordinar y ejecutar políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad de los
jóvenes a la diversidad de  la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía  y el goce
efectivo de los derechos humanos.
3. Ofrecer información, asesoría y asistencia a departamentos y municipios en la formulación e
implementación de sus políticas territoriales que involucren temas de juventud. 
4. Cualificar desde el enfoque diferencial los programas y proyectos nacionales dirigidos a jóvenes y de
manera particular a los jóvenes en situación de desplazamiento.
  
5. Implementar estrategias para la formación de talento humano en los temas relacionados con juventud y en
todos los niveles, con mayor énfasis en la administración departamental y organizaciones regionales. 
6. Liderar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales de carácter público, privado
y mixto  que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de los jóvenes.
7. Generar un sistema de seguimiento y evaluación nacional, regional y departamental sobre la
implementación de políticas públicas a favor de los jóvenes.
8. Impulsar políticas de juventud con enfoque diferencial étnico e intercultural que respeten las
particularidades de estos grupos.
PARAGRAFO:  La nación a través del  Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud o el
organismo que haga sus veces, tiene la responsabilidad de  asesorar y coordinar el desarrollo de las
competencias de la Nación. Para ello, el programa  tiene las siguientes funciones:
1. Diseñar directrices de Política Nacional de Juventud, planes decenales y validar socialmente los resultados. 
El plan de desarrollo de cada entidad territorial administrativa, incluirá las acciones del plan decenal de
juventud pertinentes a la vigencia que aplica en el momento. 
2. Ofrecer información, asesoría y asistencia a departamentos y municipios en la formulación e
implementación de sus políticas territoriales de juventud. 
3. Diseñar y ejecutar los planes que sean necesarios para la implementación de la política nacional de
juventud. 
4. Investigar, conocer y divulgar estudios e investigaciones sobre temas y asuntos que conciernen a la
juventud, sobre el impacto de la política pública de juventud y el índice de desarrollo juvenil desde un sistema
nacional de información público y privado
5. Desarrollar gestión interministerial que cualifique desde el enfoque diferencial los programas y proyectos
nacionales dirigidos a jóvenes y de manera particular a los jóvenes en situación de desplazamiento.
6. Generar e implementar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales de carácter
público, privado y mixto  que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de los jóvenes

7. Generar e implementar en alianza con las entidades territoriales y/o organismos de cooperación
internacional procesos de formulación, ejecución y validación de metodologías y herramientas de trabajo con
y para los jóvenes. 
8. Desarrollar pactos nacionales de inclusión, de convivencia y de transparencia entre jóvenes e instituciones
como referente ético para el fortalecimiento del Estado Social de Derecho. 
9. Intervenir con racionalidad técnica y conocimiento específico en la discusión de proyectos de ley y actos
legislativos en los que se relacionen temas de juventud.
 
10. Las demás que le asigne el Presidente de la República
ARTÍCULO 11 COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO. Son competencias del Departamento, entre otras,
las siguientes:
1. Diseñar directrices de política y Plan Decenal  de Juventud para el ámbito departamental y municipal.
2. Coordinar y asesorar el diseño e implementación de políticas municipales de juventud.  
3. Facilitar la participación de jóvenes en la planeación del desarrollo del Departamento y en la inclusión de
los asuntos de juventud en las políticas sectoriales.
4. Investigar, conocer y alimentar el sistema nacional de información sobre juventud a partir de la realidad del
Departamento.  
5. Investigar y validar en su territorio modelos propios de participación, inclusión en servicios y bienes, en
generación de oportunidades para jóvenes e informar avances a la Nación
6. Acompañar a los municipios en el diseño de una oferta de servicios para jóvenes y en la consecución y
movilización de recursos con las entidades del orden nacional para su ejecución.
7. Implementar estrategias de formación de talento  humano departamental y municipal de los jóvenes. La
formación se orientará a temas de juventud y con especial atención a la gestión de programas y proyectos.
  
8.  Liderar la conformación de redes regionales para la implementación de políticas públicas a favor de los
jóvenes.
9. Consolidar el capital social e institucional en el nivel departamental, municipal hacia la gestión de recursos
favorables a la implementación de programas con y para los jóvenes.
10. Liderar alianzas regionales con entidades y organismos de carácter público, privado y mixto  que
contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de los jóvenes.
11. Desarrollar en coordinación con el  nivel  nacional el sistema de seguimiento y evaluación de políticas
públicas. 
12. Establecer con municipios u otros departamentos líneas de cofinanciación que permitan la ejecución de 
proyectos y programas, orientados al fortalecimiento de la identidad regional y la diversidad cultural, étnica y
de género de los jóvenes; y a la consolidación de espacios de diálogo y convivencia intergeneracional.   13. Desarrollar pactos departamentales de inclusión, de convivencia y de transparencia entre jóvenes e
instituciones como referentes éticos para el fortalecimiento del Estado Social de Derecho. 
14.  Apoyar al Consejo Departamental de Juventud.
PARAGRAFO: Los grupos étnicos a través de sus autoridades legítimamente constituidas y con participación
de sus jóvenes, podrán formular políticas públicas de juventud para ser concertadas con los entes
territoriales.
ARTÍCULO 12 COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS Y EL DISTRITO DE BOGOTÁ.  Son competencias
del Municipio y el Distrito de Bogotá, entre otras, las siguientes:
1. Diseñar e implementar la política de juventud municipal y distrital. 
2. Facilitar la participación de jóvenes en la planeación del desarrollo del municipio o distrito y en el
posicionamiento del tema de juventud en políticas sectoriales
3. Investigar, conocer y alimentar el sistema nacional de información sobre juventud a partir de la realidad del
municipio o distrito.  
4. Investigar y validar en su territorio modelos propios de participación, inclusión en servicios y bienes, en
generación de oportunidades para jóvenes, e informar avances al departamento. 
5. Diseñar una oferta programática para los jóvenes en el municipio o distrito a ejecutar directamente o a
través de alianzas, convenios con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y empresas que
desarrollen oferta en el nivel municipal o distrital. Promover la concurrencia efectiva  para evitar la duplicidad
de acciones entre la nación el departamento y el municipio o distrito. 
6. Implementar estrategias de formación de talento humano municipal o distrital y de los jóvenes organizados 
en temas de juventud, con especial atención en materia de gestión de programas y proyectos. 
7. Liderar alianzas municipales o distritales con entidades del sector privado para facilitar emprendimientos en
los ejes de política nacional de productividad y de formación de competencias. 
8. Desarrollar un sistema propio de seguimiento y evaluación en coordinación con el sistema departamental.
9. Ejecutar programas y proyectos específicos en cofinanciación con el departamento. 
10. Desarrollar pactos municipales de inclusión, de convivencia y de transparencia entre jóvenes e
instituciones como referentes éticos para el fortalecimiento del Estado Social de Derecho.
11. Apoyar al Consejo Municipal o Distrital de Juventud. CAPITULO 3
SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD
ARTICULO 13. SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD.  Es el conjunto de procesos, orientaciones,
herramientas jurídicas, recursos, planes, programas y proyectos, que establecen el marco jurídico, político,
institucional  y programático favorable a la construcción y consolidación de espacios de corresponsabilidad
entre el Estado, la sociedad civil, la familia, las entidades públicas, privadas, mixtas y los jóvenes hacía la
garantía, cumplimiento , goce o restablecimiento efectivo de los derechos de los jóvenes, la ampliación de sus
capacidades y de sus oportunidades de acceso a un desarrollo integrado y sustentable.
ARTICULO 14. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD.  El Sistema Nacional de
Juventud estará integrado por las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones sociales,
organizaciones no gubernamentales, organizaciones juveniles, jóvenes, organismos de cooperación bilateral y
multilateral  y demás entidades naturales o jurídicas que trabajen con y para los jóvenes,  cuya representación
y participación se establezca conforme a lo estipulado por el nivel nacional.
Se constituirán sistemas de juventud en los diferentes entes territoriales;  siendo la unidad primaria y
operativa del sistema de juventud, el municipio. A los ámbitos departamental y nacional se integrarán de
manera progresiva las representaciones o delegaciones generadas del ente territorial primario. El Sistema
Departamental se constituirá a partir de los Sistemas Municipales y el Sistema Nacional a partir de los
Sistemas Departamentales.
Parágrafo: El Sistema Nacional de Juventud constituirá en cada ámbito territorial, mesas o comités de trabajo
según corresponda a la implementación de acciones de política pública en favor de la garantía o goce efectivo
de los derechos de existencia, desarrollo, ciudadanía y protección.
ARTICULO 15. COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD.  Se constituirá la
Comisión Nacional del Sistema Nacional de Juventud como máxima instancia que asumirá las funciones de
coordinación, planeación, acompañamiento técnico, monitoreo, evaluación y sistematización de las acciones
que se deriven en cumplimiento de sus competencias o de las competencias del nivel departamental o
municipal. La Comisión Nacional de Juventud estará conformada por la Comisión Intersectorial de Gobierno,
por la Comisión Asesora Nacional; por las Comisiones  de Trabajo Estratégico por grupos de derechos y por
una Secretaría Técnica Nacional.
ARTICULO 16. COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE GOBIERNO.  La Comisión Nacional
Intersectorial de gobierno busca establecer lineamientos de política pública a favor de la garantía,
cumplimiento, establecimiento y goce efectivo de los derechos de los jóvenes.
ARTICULO 17. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE GOBIERNO. La 
Comisión Nacional  Intersectorial de Gobierno estará conformada así:
1. El Presidente de la República o su delegado. 
2. El Director del Departamento Nacional de Planeación 
3. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
4. El Director del Programa Presidencial Colombia Joven. 
5. El Ministro de Relaciones Exteriores 
6. El Ministro de Hacienda y Crédito Público
7. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
8. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
9. El Ministro de Educación
10. El Ministro del Interior y Justicia
11. El Ministro de Defensa Nacional
12. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
13. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
14. El Ministro de Transporte
15. El Ministro de Cultura.
16. El director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
17. El director del departamento administrativo para el desarrollo de la ciencia y la tecnología –
COLCIENCIAS-..
18. El director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
19. El director de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
20. El director de la Registraduría Civil Nacional
21. El presidente de la federación nacional de departamentos
22. El presidente de la federación colombiana de municipios.
23. Representantes del  Ministerio  Público. 
24. Representantes de los Jóvenes. 
Parágrafo.  El Presidente de la República o su delegado presidirán la Comisión Nacional de Juventud y la
Comisión Intersectorial de Gobierno. 
El Director del Programa Presidencial Colombia Joven ejercerá la coordinación general de la Sistema.
ARTICULO 18. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE GOBIERNO.  Son
funciones de la Comisión Nacional  Intersectorial de Gobierno:
1. Analizar y validar los lineamientos de política pública.
2. Integrar los esfuerzos públicos y privados para la garantía de los derechos de los jóvenes.
3. Establecer los lineamientos técnicos, metodológicos, y operativos para el funcionamiento  del
Sistema Nacional de Juventud. 
4. Establecer su propio reglamento interno. 
 
ARTICULO 19. COMISIÓN ASESORA NACIONAL.  La Comisión Asesora Nacional  busca analizar y
proponer acciones, procesos, lineamientos técnicos y metodológicos que incidan en la formulación de política 
pública a favor de la garantía de los derechos de los jóvenes.
ARTICULO 20. CONFORMACIÓN DE  LA COMISIÓN ASESORA NACIONAL.  La Comisión Asesora
Nacional se conformará por delegados de agencias de cooperación, de entidades privadas y mixtas, de
organizaciones sociales, expertos temáticos  nacionales e internacionales, el Presidente de la Federación
Nacional de Departamentos y de Municipios y por Representantes de los Jóvenes
ARTICULO 21. FUNCIONES DE LA COMISIÓN ASESORA NACIONAL.  Son funciones de la Comisión
Asesora Nacional: 1. Identificar  y sugerir a la Comisión Nacional Intersectorial de Gobierno y a las  Comisiones de Trabajo
Estratégico por grupos de Derechos, elementos de incidencia en el proceso de formulación de
política pública 
2. Elaborar y socializar a la Comisión Nacional Intersectorial de Gobierno y a las Comisiones de Trabajo
Estratégico por grupos de Derechos, informes o documentos especializados en juventud 
3. Realizar espacios de encuentro , de análisis temático e intercambio de experiencias favorables a la
formulación de política pública que permita la garantía de los derechos de los jóvenes 
ARTICULO 22. COMISIONES  DE TRABAJO ESTRATÉGICO POR GRUPOS DE DERECHOS.  Las
Comisiones de Trabajo Estratégico por Grupos de Derechos formulan  acciones, procesos, lineamientos
técnicos y metodológicos de política pública que permiten la garantía de los derechos de los jóvenes. 
ARTICULO 23. CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES  DE TRABAJO ESTRATÉGICO POR GRUPOS
DE DERECHOS.  Las Comisiones  De Trabajo Estratégico por Grupos de Derechos se conformaran con
participación de los siguientes actores de acuerdo a su misión institucional o afinidad programática:
1. Dos (2) delegados de Entidades  públicas que desarrollen acciones  de política pública a favor de la
garantía de los derechos de los jóvenes 
2. Dos (2) delegados de la Mesa Nacional de Organizaciones No gubernamentales que trabajan con y
para los jóvenes.  
3. Dos (2) delegados de la Mesa Nacional de entidades privadas que trabajan con y para los jóvenes. 
4. Dos (2) delegados de la Mesa Nacional de entidades mixtas que trabajan con los jóvenes
5. Dos (2) delegados de la Mesa Nacional de jóvenes. 
6. Dos (2) delegados de la Mesa nacional de Jóvenes organizados.
7. Dos (2) delegados de la Mesa Nacional de organizaciones sociales que trabajan con y para los
jóvenes. 
8. Dos (2) delegados Consejo Nacional de Consejeros  de Juventud.
9. Representante del Programa Presidencial Colombia Joven. 
ARTICULO 24. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS COMISIONES  DE TRABAJO ESTRATÉGICO POR
GRUPOS DE DERECHOS. Son funciones específicas de las Comisiones  de Trabajo Estratégico por Grupos
de Derechos.
1. Construir lineamientos de política pública a favor de la garantía de los derechos de los jóvenes 
2. Construir estrategias pedagógicas, metodológicas, y financieras para la implementación de política
pública a favor de los derechos de los jóvenes 
3. Construir lineamientos técnicos para la generación, transferencia y difusión de conocimiento
especializado en asuntos de juventud. 
ARTICULO 25. SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL  La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del
Sistema Nacional de Juventud será ejercida por  el Programa Presidencial Colombia Joven y busca coordinar
el funcionamiento de los consejos de apoyo temático y programático de la Comisión Nacional Intersectorial de
Gobierno y presenta a ésta toda la información que se debe discutir en sus sesiones. 
ARTICULO 26. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL. Son funciones de la Secretaria
Técnica de la Comisión Nacional del Sistema Nacional de juventud las siguientes: 1. Presentar a la Comisión Intersectorial de Gobierno del Sistema Nacional de Juventud para su estudio
y aprobación, los lineamientos de política pública, estrategias, programas y proyectos  que se
construyan en cada Comisión  de Trabajo Estratégico por Grupos de Derechos.
2. Presentar a la Comisión Intersectorial de Gobierno del Sistema Nacional de Juventud para su estudio
y aprobación, los planes de trabajo intersectorial que se construyan en cada Comisión  de Trabajo
Estratégico por Grupos de Derechos.
3. Presentar a la Comisión Intersectorial de Gobierno del Sistema Nacional de Juventud para su estudio
y aprobación, los lineamientos técnicos para la movilización de recursos que se construyan en cada
Comisión  de Trabajo Estratégico por Grupos de Derechos.
4. Presentar a la Comisión Intersectorial de Gobierno del Sistema Nacional de Juventud para su estudio
y aprobación, los lineamientos técnicos documentos, actas,  documentos temáticos y mensajes que
deban ser leídos y aprobados en las sesiones. 
5. Elaborar y administrar las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas por la Comisión Nacional
del Sistema Nacional de Juventud a las entidades territoriales. 
6. Coordinar la estrategia de información, comunicación y difusión de las acciones y decisiones de la
Comisión Nacional del Sistema Nacional de Juventud
7. Las demás inherentes al cargo.
CAPITULO 4.
SISTEMAS DEPARTAMENTALES DE JUVENTUD.
ARTICULO 27. SISTEMAS DEPARTAMENTALES DE JUVENTUD.  El sistema departamental de juventud
estará constituido siguiendo la representación sectorial del nivel nacional y conservando la estructura
administrativa de cada territorio.
ARTICULO 28. COMISIÓN DEPARTAMENTAL DEL SISTEMA DE JUVENTUD. Se constituirá la Comisión
Departamental del Sistema de Juventud como máxima instancia en la Entidad territorial que asumirá las
funciones de gestión y decisión. La Comisión Departamental de Juventud estará conformada por la Comisión
Departamental Intersectorial de Gobierno, por la Comisión Asesora; por las Comisiones  de Trabajo
Estratégico por grupos de derechos y por una Secretaría Técnica.
ARTICULO 29. COMISIÓN  DEPARTAMENTAL  INTERSECTORIAL DE GOBIERNO.   La Comisión
Intersectorial Departamental de gobierno busca coordinar la implementación  de los lineamientos de política
pública formulados en el nivel nacional o formulado en el nivel departamental a favor de las garantía,
cumplimiento, establecimiento y goce efectivo de los derechos de los jóvenes.
ARTICULO 30. CONFORMACIÓN DE LA COMISION DEPARTAMENTAL INTERSECTORIAL DE
GOBIERNO. La  Comisión Intersectorial Departamental de Gobierno estará conformada así:
1. El gobernador del Departamento. 
2. El Secretario General y/o Secretario Privado
3. El Director  o Jefe de Planeación Departamental. 
4. El Director  o coordinador de la oficina o Secretaria Departamental (Según aplique) de Juventud
quien ejercerá la coordinación general del Sistema
5. El Secretario Departamental de Gobierno y/o Secretario de Participación Ciudadana y Desarrollo
Social
6. El Secretario Departamental de Hacienda y Crédito Público
7. El Secretario Departamental  de Agricultura y Desarrollo Rural 8. El Secretario Departamental de Comercio, Industria y Turismo
9. El Secretario Departamental de Salud
10. El Secretario Departamental  de Educación
11. El Secretario Departamental de Cultura y/o Asuntos Étnicas y/o Equidad de Genero
12. El Secretario Departamental de Productividad y Competitividad
13. El Secretario Departamental de Medio Ambiental
14. El Secretario Departamental de Transporte
15. El director regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
16. El director regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
17. El Director de la Registraduría Civil
18. El Personero Departamental
19. Representantes del  Ministerio  Público. 
20. Representantes de los Jóvenes. 
Parágrafo. El gobernador de cada  Departamento presidirá su respectivo sistema y la Comisión
Departamental Intersectorial de Gobierno.
ARTICULO 31. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL INTERSECTORIAL DE GOBIERNO. 
Son funciones de la Comisión Departamental Intersectorial de Gobierno las siguientes:
1. Analizar, validar y coordinar la implementación de  los lineamientos de política pública. 
2. Integrar los esfuerzos públicos y privados para la garantía de los derechos de los jóvenes 
3. Establecer los lineamientos técnicos, metodológicos, y operativos para el acompañamiento y
asistencia técnica a los municipios 
4. Establecer su propio reglamento interno. 
ARTICULO 32. COMISIÓN ASESORA DEPARTAMENTAL.  La Comisión Asesora Departamental busca
Analizar y proponer acciones, procesos, lineamientos técnicos y metodológicos que incidan en la formulación
de política pública a favor de la garantía de los derechos de los jóvenes.
ARTICULO 33. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA DEPARTAMENTAL. La Comisión Asesora
Departamental se conformará por delegados de agencias de cooperación, que tengan presencia en el
departamento  y que trabajen con jóvenes; sector  académico, delegados   de entidades privadas y mixtas, de
organizaciones sociales, expertos temáticos   nacionales e internacionales y representantes de los Jóvenes.
ARTICULO 34. FUNCIONES DE LA COMISIÓN ASESORA DEPARTAMENTAL.  Son funciones de la
Comisión Asesora Departamental:
1. Identificar  y sugerir a la Comisión Intersectorial Departamental de Gobierno y a las  Comisiones de
Trabajo Estratégico por grupos de Derechos, elementos de incidencia en el proceso de formulación
de política pública 
2. Elaborar y socializar a la Comisión Intersectorial de Gobierno y a las Comisiones de Trabajo
Estratégico por grupos de Derechos, informes o documentos especializados en juventud 
3. Realizar espacios de encuentro , de análisis temático e intercambio de experiencias favorables a la
asistencia técnica a municipios en el proceso de implementación de política pública que permita la
garantía de los derechos de los jóvenes  ARTICULO 35. COMISIONES  DEPARTAMENTALES  DE TRABAJO ESTRATÉGICO POR GRUPOS DE
DERECHOS. Las Comisiones de Trabajo Estratégico por Grupos de Derechos formulan  acciones, procesos,
lineamientos técnicos y metodológicos de política pública que permiten la garantía de los derechos de los
jóvenes. 
ARTICULO 36. CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DEPARTAMENTALES DE TRABAJO
ESTRATÉGICO POR GRUPOS DE DERECHOS. Las Comisiones Departamentales  de Trabajo Estratégico
por Grupos de Derechos se conformaran con participación de los siguientes actores de acuerdo a su misión
institucional o afinidad programática:
1. Delegados de Entidades  públicas y secretarias departamentales que desarrollen acciones  de
política pública a favor de la garantía de los derechos de los jóvenes en el territorio.
2. Dos (2) delegados de la Mesa Departamental de Organizaciones No gubernamentales que trabajan
con y para los jóvenes.  
3. Dos (2) delegados de la Mesa Departamental de entidades privadas que trabajan con y para los
jóvenes. 
4. Dos (2) delegados de la Mesa Departamental de entidades mixtas que trabajan con los jóvenes
5. Dos (2) delegados de la Mesa Departamental de jóvenes. 
6. Dos (2) delegados de la Mesa departamental de Jóvenes organizados.
7. Dos (2) delegados de la Mesa Departamental de organizaciones sociales que trabajan con y para los
jóvenes. 
8. Dos (2) delegados Consejo Departamental de Consejeros  de Juventud.
ARTICULO 37. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS COMISIONES DEPARTAMENTALES DE TRABAJO
ESTRATÉGICO POR GRUPOS DE DERECHOS. .  Son funciones específicas de las Comisiones
Departamentales de Trabajo Estratégico por Grupos de Derechos.
1. Construir lineamientos técnicos y metodológicos   de coordinación  y asistencia técnica a municipios
para la implementación de política pública a favor de la garantía de los derechos de los jóvenes.
2. Coordinar la ejecución de estrategias pedagógicas, metodológicas, y financieras para la
implementación en el nivel  municipal la  política pública a favor de los derechos de los jóvenes 
3. Coordinar la implementación en el nivel municipal de lineamientos técnicos para la generación,
transferencia y difusión de conocimiento especializado en asuntos de juventud. 
ARTICULO 38. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión del Sistema Departamental
de Juventud será ejercida por la Instancia Departamental responsable de los asuntos de juventud y busca
coordinar el funcionamiento de los consejos de apoyo temático y programático de la Comisión Intersectorial
Departamental de Gobierno y presenta a ésta toda la información que se debe discutir en sus sesiones. 
ARTICULO 39. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEPARTAMENTAL.  Son funciones de la
Secretaria Técnica de la Comisión del Sistema Departamental de Juventud las siguientes:
1. Presentar a la Comisión Intersectorial de Gobierno del  Sistema Departamental de Juventud, para su
estudio y aprobación las estrategias, programas y proyectos  que se construyan en cada Comisión
Departamentales de Trabajo Estratégico por Grupos de Derechos. 2. Presentar a la Comisión Intersectorial de Gobierno Sistema Departamental de Juventud, para su
estudio y aprobación los planes de trabajo intersectorial que se construya cada Comisión
Departamentales de Trabajo Estratégico por Grupos de Derechos.
3. Presentar a la Comisión Intersectorial de Gobierno del Sistema Departamental de Juventud, para su
estudio y aprobación las estrategias para la movilización de recursos  y para la asistencia técnica a
municipios que se construyan en cada Comisión Departamental de Trabajo Estratégico por Grupos
de Derechos.
4. Presentar a la Comisión Intersectorial de Gobierno del Sistema Departamental de Juventud, para su
estudio y aprobación los lineamientos técnicos documentos, actas,  documentos temáticos y
mensajes que deban ser leídos y aprobados en las sesiones. 
5. Elaborar y administrar las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas por la Comisión
Departamental del Sistema de juventud a los municipios. 
6. Coordinar la estrategia de información, comunicación y difusión de las acciones y decisiones de la
Comisión Departamental  del Sistema Departamental de Juventud.
7. Las demás inherentes al cargo.
CAPITULO 5
SISTEMAS MUNICIPALES DE JUVENTUD
ARTICULO 40. SISTEMAS MUNICIPALES DE JUVENTUD.   El Sistema Municipal de Juventud estará
constituido siguiendo la representación sectorial del nivel nacional y conservando la estructura administrativa
de cada territorio.
ARTICULO 41. COMISIÓN MUNICIPAL  DEL SISTEMA DE JUVENTUD.  Se constituirá la Comisión
Municipal del Sistema de Juventud como máxima instancia en la Entidad territorial que asumirá las funciones
de gestión y decisión. La Comisión Municipal de Juventud estará conformada por la Comisión Municipal
Intersectorial de Gobierno, por la Comisión Asesora; por las Comisiones  de Trabajo Estratégico por grupos
de derechos y por una Secretaría Técnica.
ARTICULO 42. COMISIÓN  MUNICIPAL INTERSECTORIAL DE GOBIERNO.  La Comisión Intersectorial
Departamental de gobierno busca coordinar la ejecución de  política pública formuladas en el nivel nacional o
los formuladas en el nivel departamental y municipal)  a favor de las garantía, cumplimiento, establecimiento y
goce efectivo de los derechos de los jóvenes.
ARTICULO 43. CONFORMACIÓN DE LA COMISION MUNICIPAL INTERSECTORIAL DE GOBIERNO. La 
Comisión Municipal Intersectorial de Gobierno estará conformada así:
1. El Alcalde quien lo presidirá.
2. El Secretario General o Secretario Privado
3. El Director  o Jefe de Planeación Municipal. 
4. El Director  o coordinador de la oficina o Secretaria Municipal de Juventud, quien ejercerá la
coordinación general del Sistema
5. El Secretario Municipal de Gobierno o Secretario de Participación Ciudadana y Desarrollo Social
6. El Secretario Municipal de Hacienda y Crédito Público 7. El Secretario Municipal de Agricultura y Desarrollo Rural
8. El Secretario Municipal de Comercio, Industria y Turismo
9. El Secretario Municipal de Salud
10. El Secretario Municipal  de Educación
11. El Secretario Municipal de Cultura,  Asuntos Étnicos o Equidad de Genero
12. El Secretario Municipal de Productividad y Competitividad
13. El Secretario Municipal de Medio Ambiental
14. El Secretario Municipal de Transporte
15. El Director de la Registraduría Civil
16. El Personero Municipal
17. El director del  ICBF 
18. El director del SENA 
19. Representantes del Ministerio Público 
20. Representante de los Jóvenes. 
Parágrafo. El Alcalde de cada  Municipio presidirá su respectivo sistema.
ARTICULO 44. FUNCIONES DE LA COMISIÓN MUNICIPAL INTERSECTORIAL DE GOBIERNO.   Son
funciones de la Comisión Municipal Intersectorial de Gobierno las siguientes:
1. Analizar, validar y coordinar la ejecución  de  los lineamientos de política pública. 
2. Ejecutar los esfuerzos públicos y privados para la garantía de los derechos de los jóvenes.
3. Establecer los lineamientos técnicos, metodológicos, y operativos para la Ejecución de política
pública. 
4. Establecer su propio reglamento interno. 
ARTICULO 45. COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL.  La Comisión Asesora Municipal  busca analizar y
proponer acciones, procesos, lineamientos técnicos y metodológicos que incidan en la formulación de política
pública a favor de la garantía de los derechos de los jóvenes
ARTICULO 46. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL.  La Comisión Asesora
Municipal se conformará por delegados de agencias de cooperación, que tengan presencia en el municipio  y
que trabajen con jóvenes; sector  académico, delegados   de entidades privadas y mixtas, de organizaciones
sociales, expertos temáticos   nacionales e internacionales y representantes de los jóvenes.
ARTICULO 47. FUNCIONES DE LA  COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL.  Son funciones de la Comisión
Asesora Municipal:
1. Identificar  y sugerir a la Comisión Intersectorial Municipal de Gobierno y a las  Comisiones de
Trabajo Estratégico por grupos de Derechos, elementos de incidencia en el proceso de formulación
de política pública. 
2. Elaborar y socializar a la Comisión Municipal Intersectorial de Gobierno y a las Comisiones de
Trabajo Estratégico por grupos de Derechos, informes o documentos especializados en juventud. 
3. Realizar espacios de encuentro , de análisis temático e intercambio de experiencias favorables a la
ejecución de política pública que permita la garantía de los derechos de los jóvenes 
ARTICULO 48. COMISIONES  MUNICIPALES  DE TRABAJO ESTRATÉGICO POR GRUPOS DE
DERECHOS. Las Comisiones Municipales de Trabajo Estratégico por Grupos de Derechos formulan 
acciones, procesos, lineamientos técnicos y metodológicos de política pública que permiten la garantía de los
derechos de los jóvenes. 
ARTICULO 49. CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE TRABAJO ESTRATÉGICO
POR GRUPOS DE DERECHOS. Las Comisiones Municipales  de Trabajo Estratégico por Grupos de
Derechos se conformaran con participación de los siguientes actores de acuerdo a su misión institucional o
afinidad programática:
1. Delegados de Entidades  públicas y secretarias municipales que desarrollen acciones  de política
pública a favor de la garantía de los derechos de los jóvenes en el territorio.
2. Dos (2) delegados de la Mesa Municipal de Organizaciones No gubernamentales que trabajan con y
para los jóvenes.  
3. Dos (2) delegados de la Mesa Municipal de entidades privadas que trabajan con y para los jóvenes. 
4. Dos (2) delegados de la Mesa Municipal de entidades mixtas que trabajan con los jóvenes
5. Dos (2) delegados de la Mesa Municipal de jóvenes. 
6. Dos (2) delegados de la Mesa Municipal de Jóvenes organizados formal e informalmente.
7. Dos (2) delegados de la Mesa Municipal de organizaciones sociales que trabajan con y para los
jóvenes. 
8. Dos (2) delegados Consejo Municipal de Consejeros  de Juventud.
ARTICULO 50. FUNCIONES DE LA COMISIONES MUNICIPALES  DE TRABAJO ESTRATÉGICO POR
GRUPOS DE DERECHOS.   Son funciones de la Comisión Asesora Municipal:
1. Ejecutar lineamientos técnicos y metodológicos   para la implementación de política pública a
favor de la garantía de los derechos de los jóvenes. 
2. Ejecutar estrategias pedagógicas, metodológicas, y financieras para la implementación  de 
política pública a favor de los derechos de los jóvenes.
3. Ejecutar los lineamientos técnicos para la generación, transferencia y difusión de conocimiento
especializado en asuntos de juventud. 
ARTICULO 51. SECRETARÍA TÉCNICA MUNICIPAL.  La Secretaría Técnica de la Comisión del Sistema
Municipal de Juventud será ejercida por la Instancia Municipal responsable de los asuntos de juventud y
busca coordinar el funcionamiento de los consejos de apoyo temático y programático de la Comisión
Intersectorial Municipal de Gobierno y presenta a ésta toda la información que se debe discutir en sus
sesiones. 
 
ARTICULO 52. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA MUNICIPAL. Son funciones de la Secretaria
Técnica de la Comisión del Sistema Municipal de Juventud las siguientes:
1. Presentar a la Comisión Intersectorial de Gobierno del  Sistema Municipal de Juventud, para su
estudio y aprobación las estrategias, programas y proyectos  que se construyan en cada Comisión
Municipales de Trabajo Estratégico por Grupos de Derechos.
2. Presentar a la Comisión Intersectorial de Gobierno Sistema Municipal de Juventud, para su estudio y
aprobación los planes de trabajo intersectorial que se construya cada Comisión Municipales de
Trabajo Estratégico por Grupos de Derechos. 3. Presentar a la Comisión Intersectorial de Gobierno del Sistema Municipal de Juventud, para su
estudio y aprobación las estrategias para la movilización de recursos  y para la asistencia técnica a
municipios que se construyan en cada Comisión Municipal de Trabajo Estratégico por Grupos de
Derechos.
4. Presentar a la Comisión Intersectorial de Gobierno del Sistema Municipal de Juventud, para su
estudio y aprobación los lineamientos técnicos documentos, actas,  documentos temáticos y
mensajes que deban ser leídos y aprobados en las sesiones. 
5. Elaborar y administrar las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas por la Comisión
Municipal del Sistema de juventud a los municipios. 
6. Coordinar la estrategia de información, comunicación y difusión de las acciones y decisiones de la
Comisión del Sistema Municipal de Juventud.
7. Las demás inherentes al cargo.
CAPITULO 6
DE LAS POLITICAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO 53.  PARTICIPACIÓN.  La participación es un derecho de todos los ciudadanos que adquiere
especial relevancia para la juventud en tanto que es la oportunidad para que los jóvenes sean sujetos  de su
proceso de desarrollo, para el ejercicio de la convivencia pacífica, el diálogo, la solidaridad y la obtención de
un orden social más justo.
El Estado y la sociedad,  coordinadamente, tienen la obligación de promover y garantizar los mecanismos
democráticos de representación de la juventud en las diferentes instancias de participación, ejercicio, control y
vigilancia de la gestión pública, desde una perspectiva diferencial según condiciones de vulnerabilidad,
discriminación, diversidad étnica, de género y cultural en las instancias consultivas y decisorias que tengan
que ver con el desarrollo de la juventud.
CAPITULO 7
CONSEJOS DE JUVENTUD
ARTICULO 54.  DEFINICIÓN DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD.  Los consejos de juventud son 
organismos colegiados de carácter social, autónomos en el ejercicio de sus competencias y funciones e
integrantes del Sistema Nacional de Juventud que operan en los departamentos, distrito, municipios y en el
nivel nacional.
ARTÍCULO 54. CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES, LOCALES Y
DISTRITAL DE JUVENTUD.  En el proceso de inscripción de candidatos y jóvenes electores, las alcaldías
distritales, municipales y la Registraduría Nacional del Estado Civil, abrirán el proceso de inscripción
acompañado de una amplia sensibilización, promoción, difusión y capacitación pre y pos-electoral, para lograr
una adecuada participación en el mismo.
Parágrafo 1º. Cada vez que se dé inicio a la convocatoria para las elecciones de los consejos de juventud,
las administraciones territoriales diseñarán y desarrollarán un proceso de capacitación y formación política que procure el conocimiento e idoneidad de los candidatos, para llegar a ejercer la  función de consejero de
juventud. De igual forma, tanto los candidatos como los jóvenes electores deberán capacitarse y formarse
acerca de la naturaleza, funciones, elección y funcionamiento de los consejos de juventud.
El proceso de sensibilización a los aspirantes deberá ser implementado por cada Entidad Territorial con un
tiempo no menor de 120 días respecto del proceso de convocatoria e inscripción. 
El proceso de convocatoria e inscripción se iniciará con una antelación no inferior a ciento veinte (120) días a
la fecha de la respectiva elección.
Parágrafo 2°.  La determinación de los puestos de inscripción y votación para los Consejos Municipales,
Locales y Distritales de Juventud, se hará teniendo en cuenta las condiciones de fácil acceso y
reconocimiento de los jóvenes.
Parágrafo 3°.  A fin de lograr una mejor organización electoral, los entes territoriales elaborarán un calendario
electoral donde se precisen las fechas de realización de las siguientes actividades:
a) Inscripción de jóvenes al registro de jóvenes electores;
b) Inscripción de candidatos;
c) Inscripción de representantes de las organizaciones juveniles de campesinos, indígenas, afrocolombianos,
o en general de comunidades étnicas y las raizales de San Andrés y Providencia;
d) Sorteo y adjudicación de códigos;
e) Capacitación a organizadores, electores y candidatos;
f) Designación de la comisión escrutadora;
g)) Designación de jurados de votación;
h) Publicación de listas de jurados de votación;
i) Capacitación a jurados; 
j) Día de la elección;
k) Escrutinio general,
l) Entrega de credenciales;
m) Instalación del Consejo de Juventud.
Parágrafo 4°. La fecha de cierre para inscripción de jóvenes electores será hasta quince días hábiles antes
de las respectivas elecciones en cada entidad territorial.
ARTÍCULO 55. COMPOSICIÓN BÁSICA DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE
JUVENTUD. Los Consejos Municipales y Locales de Juventud se integrarán por un número impar de
miembros, no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15), elegidos mediante el voto popular y directo de los
jóvenes inscritos en la respectiva jurisdicción. La definición del número de consejeros dependerá de la densidad poblacional de cada municipio o localidad.
Del total de miembros integrantes del Consejo, el sesenta (60%) por ciento será elegido por cifra repartidora,
de listas presentadas directamente por los jóvenes, y el cuarenta (40%) por ciento restante, se elegirá por
mayoría de votos de los candidatos postulados por las organizaciones juveniles, partidos o movimientos
políticos. Se podrá sufragar únicamente por una lista o por un candidato de organización juvenil.
Parágrafo. Si como consecuencia de aplicar los porcentajes aquí dispuestos, el número de miembros
integrantes del correspondiente Consejo Municipal o Local de Juventud resultare un decimal, este se
aproximará al número entero superior si es cinco (5) o más y al número entero inferior si es cuatro (4) o
menos.
ARTÍCULO 56. COMPOSICIÓN AMPLIADA DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE
JUVENTUD. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la presente ley, en los municipios y localidades
donde existan,  indígenas, afrocolombianos, o en general comunidades étnicas y los raizales de San Andrés y
Providencia, cada entidad territorial dispondrá una representación especial en el Consejo Municipal o Local de
Juventud, siempre que constituyan minoría en la respectiva entidad territorial donde ocurre la elección, sin
perjuicio de que puedan participar en la elección general. En este evento, habrá un miembro más en el
Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades, designados directamente por las mismas, sin
necesidad de ser sometidos a la votación directa y popular de los jóvenes. 
Parágrafo 1°. El número total de integrantes del Consejo Municipal o Local de Juventud será siempre impar,
incluida la representación étnica especial que se regula en este artículo. En el evento que de la composición
ampliada resultare número par, se aumentará o disminuirá en un (1) miembro lo establecido en el artículo 23,
sin apartarse del rango mínimo o máximo allí fijado.
Parágrafo 2°. La inscripción de los representantes de organizaciones juveniles sobre las que trata el presente
artículo, se hará según lo establecido en el artículo 28 de la presente ley. Estos miembros también tendrán
suplentes designados directamente por las mismas comunidades.
ARTÍCULO 57.  REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE VOTANTES. Son requisitos para la inscripción
de votantes los siguientes.
1. Las personas entre 12 y 17 años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de
identidad.
2. Las personas entre 18 y XX  años deberán presentar la cédula de ciudadanía o su respectiva contraseña.
Parágrafo.  La inscripción se efectuará en los lugares y ante los funcionarios designados por la Registraduría
Distrital o Municipal y se utilizará para tal fin, un formulario de Inscripción y Registro de Jóvenes Electores.
ARTÍCULO 58. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.  La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales o
Locales de Juventud, se realizará ante el respectivo Registrador Distrital o Municipal, dentro de los términos
establecidos en el artículo 26 de la presente ley.
Los aspirantes a ser Consejeros Municipales o Locales de Juventud, deberán cumplir los siguientes requisitos
al momento de la inscripción:  1. Estar en el rango de edad establecido en el artículo 4° de la presente ley. Los jóvenes entre 12 y 17 años
deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad, asimismo los jóvenes entre 18 y
25 años  deberán presentar la cédula de ciudadanía o su respectiva contraseña.
2.  Tener al momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido de residencia en la localidad o
municipio correspondiente o demostrar que realiza una actividad laboral  educativa o de trabajo comunitario
en la localidad o municipio correspondiente mediante declaración juramentada ante una notaría.
3.  Estar inscrito en una lista presentada por los jóvenes o ser postulado por una organización juvenil,
movimiento o partido político.
4.  Presentar ante la Registraduría Distrital o Municipal, una propuesta de trabajo que indique los lineamientos
a seguir como consejero de juventud.
Parágrafo. Nadie podrá ser miembro de los consejos de juventud si no se halla entre los rangos de edad aquí
establecidos. Si alguien que ha sido elegido supera estos rangos antes de culminar su período, deberá
renunciar o se procederá a su desvinculación y en tal caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 42, 43 y
44 de la ley XX.
ARTÍCULO 59. CANDIDATOS POR LISTAS.  La inscripción de las listas que sean presentadas directamente
por los jóvenes independientes, deberán tener el respaldo de un número de firmas correspondiente al dos
(2%) por ciento del registro de jóvenes electores del municipio. El número de candidatos inscritos en cada
lista presentada directamente por los jóvenes, no podrá exceder el número de miembros a proveer
determinado por la entidad territorial, para el respectivo sesenta (60%) por ciento de la composición básica de
los consejos.
ARTÍCULO 60. CANDIDATOS POR ORGANIZACIONES JUVENILES, MOVIMIENTOS O PARTIDOS
POLÍTICOS. Podrán postular candidatos las organizaciones juveniles constituidas conforme a lo establecido
en el artículo 22 de la presente ley, y que demuestren trabajo con jóvenes por tiempo no inferior a seis (6)
meses  en la circunscripción en la cual pretenda postular candidatos y  cuya existencia no sea inferior a un (1)
año respecto a la fecha de convocatoria.  La inscripción de los candidatos por parte de las organizaciones
juveniles, se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite la correspondiente postulación,
conforme a los estatutos o reglamentos de la organización juvenil.
En la inscripción de los candidatos por movimientos o partidos políticos, se requerirá el aval del mismo y que
demuestren  trabajo con jóvenes por tiempo no inferior a seis (6) meses en la circunscripción en la cual
pretenda postular candidatos,  para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada organización,
movimiento o partido político podrá postular al Consejo Municipal o Local de Juventud, un candidato con su
respectivo suplente.
Parágrafo 1. Para la primera elección los términos recogidos en el inciso 1 y 2 del presente artículo se
reducirán a la mitad.
Parágrafo 2°. En caso de que exista en la jurisdicción un número exiguo de organizaciones, movimientos o
partidos políticos, que no asegure la elección de los miembros a proveer, la alcaldía podrá establecer
disposiciones transitorias en cuanto al número de postulantes, teniendo en cuenta el principio de
representación equitativa.
Parágrafo 3°.  Si para la fecha de la convocatoria a la primera elección del Consejo Local o Municipal de
Juventud, no existieren organizaciones juveniles constituidas, movimientos o partidos políticos, se elegirá
únicamente el número de consejeros que corresponda a las listas presentadas directamente por los jóvenes.
Posteriormente, en un plazo no superior a ocho (8) meses, el alcalde determinará la fecha en la que se elegirá
al 40% restante. En este caso, los consejeros así elegidos, en representación de las organizaciones juveniles,
partidos o movimientos políticos, ejercerán sus funciones por el tiempo que reste del período para el cual fue
elegido el primer Consejo Local o Municipal de Juventud.
ARTÍCULO 61. CONVOCATORIA Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD.   Dentro
de los 60 días  siguientes a la elección de los Consejos Locales de Juventud, el alcalde del Distrito 
conformará el Consejo Distrital de Juventud.
El Consejo Distrital de Juventud de Bogotá D.C. estará conformado por veinte (20) miembros.
ARTÍCULO 62.  CONVOCATORIA Y COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE
JUVENTUD.    Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la elección de los Consejos Distritales y
Municipales de Juventud, los gobernadores conformarán el Consejo Departamental de Juventud.
Los Consejos Departamentales de Juventud estarán integrados por un número impar, no menor de cinco (5),
ni mayor de quince (15) delegados de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud
Parágrafo. Previa convocatoria efectuada por el Gobernador, cada Consejo Municipal y Distrital de Juventud
de la respectiva jurisdicción, designará un delegado para conformar el Consejo Departamental de Juventud.
Si se llegare a presentar el caso, en que el número de consejeros delegados supere el tope máximo de
miembros, el Gobernador convocará Audiencias Públicas en cada una de las provincias de su departamento,
constituidas por los Consejos Municipales y Distritales de Juventud, pertenecientes a los municipios y distritos
que la conforman. En cada una de las audiencias se elegirá entre ellos el número de consejeros delegados a
que tengan derecho, según lo dispuesto previamente por el gobernador, cuyo criterio debe obedecer al
número de municipios y su densidad poblacional.
En los departamentos que tengan menos de cinco (5) Consejos Municipales y Distritales de Juventud, podrá
haber más de un delegado por consejo.
ARTÍCULO 63.  CONVOCATORIA DEL CONSEJO NACIONAL DE JUVENTUD.  Dentro de los ciento veinte
(120) días siguientes a la elección de los Consejos Departamentales de Juventud, el Gobierno Nacional a
través del Sistema Nacional de Juventud,  convocará al Consejo Nacional de Juventud.
ARTÍCULO 64. INTERLOCUCIÓN CON LAS AUTORIDADES TERRITORIALES.    Los Consejos
Departamentales de Juventud y los Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud tendrán como
mínimo cuatro (4) sesiones anuales con el gobernador o alcalde respectivo y su gabinete, y mínimo dos (2)
sesiones plenarias anuales con la Asamblea Departamental, el Concejo Municipal o la Junta Administradora
Local, en las que se presentarán propuestas relacionadas con la solución a las necesidades y expectativas de
la juventud.
Parágrafo. Las administraciones territoriales conformarán equipos de trabajo interinstitucional integrados por
las entidades competentes en el tema, que llevan a cabo proyectos orientados a la población joven, con el fin
de apoyar la capacitación, formación, elección y posterior gestión de los consejos de Juventud.
ARTÍCULO 65. INTERLOCUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE JUVENTUD.  Las Comisiones Séptimas
del Congreso de la República programarán una (1) sesión conjunta anual, en el mes de septiembre, con el
Consejo Nacional de Juventud, con el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud  cuyo
objetivo será escuchar las inquietudes y necesidades relacionadas con la juventud en materia de educación, empleo, salud, recreación, deporte, cultura y medio ambiente, así como la pertinencia y el alcance de las
políticas, planes, programas y proyectos desarrollados por el Gobierno Nacional para la juventud.
En esta sesión será importante la presencia del Director del Departamento de Planeación Nacional y de los
Ministros de Educación y de la Protección Social, además del Ministro del ramo que se relacione con el tema
a tratar en la mencionada sesión, así como los directores de gremios empresariales y los medios de
comunicación. 
ARTÍCULO 66.  ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES DE JUVENTUD.   La
elección de los Consejos de Juventud en todos los Municipios y Distritos del país, tendrá lugar el último
viernes del mes de octubre de dos mil doce (2012) y se posesionarán el 1° de enero de dos mil trece (2013),
y en lo sucesivo, se realizará tal elección cada cuatro años, en las mismas fechas anteriormente establecidas.
ARTÍCULO 67. VACANCIA ABSOLUTA.  Se producirá vacancia absoluta de un Consejero de Juventud, por
decisión judicial o cuando ocurra una de las siguientes situaciones:
1. Muerte.
2. Renuncia.
3. Perdida de alguno de los requisitos que acreditó para ser elegido.
4. Incapacidad permanente declarada por autoridad u órgano competente.
5. Ausencia injustificada del consejero, por un período igual o superior a cuatro (4) meses.
ARTÍCULO 68.  VACANCIA TEMPORAL. Se producirá vacancia temporal en el ejercicio de funciones    de
Consejero de Juventud, cuando ocurra una de las siguientes situaciones:
1. Permiso dado por el respectivo consejo de juventud por un período no mayor a seis (6) meses y por motivo
de estudios.
2. La incapacidad física transitoria, hasta por un término de seis (6) meses, debidamente certificada por un
médico.
3. La ausencia forzada e involuntaria hasta por un término de seis (6) meses. 
4. La prestación  del servicio militar obligatorio.
ARTÍCULO 69. FORMA DE SUPLIR VACANCIAS ABSOLUTAS O TEMPORALES DE LOS CONSEJEROS
DISTRITALES, MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD. Cuando se produzca vacancia absoluta o
temporal, esta será cubierta por el siguiente candidato de la lista de la cual fue elegido el joven que deja la
representación. En el caso de un consejero electo como representante de una organización juvenil, lo
reemplazará su suplente o en su defecto quien designe la respectiva organización mediante acta aprobada
por sus miembros y debidamente inscrita en el registro de organizaciones juveniles.
Parágrafo 1°. El representante que entre a suplir una vacancia absoluta o temporal, sólo podrá ejercer por el
tiempo que faltare para culminar el período del respectivo Consejo de Juventud, o por el período dado por el
permiso, incapacidad o ausencia forzada, según el caso.Parágrafo 2°. Cuando no exista disponibilidad en la lista correspondiente para suplir la vacante, esta será
llenada de las restantes listas que hayan obtenido la  siguiente votación más alta conforme a la cifra
repartidora de la que trata el artículo 22 de la presente ley.
Parágrafo 3°. El alcalde en conjunto con la Registraduría, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la
declaratoria de vacancia, llamará a los candidatos que se encuentren en dicha situación para que tomen
posesión del cargo vacante.
ARTÍCULO 70. FORMA DE SUPLIR VACANCIAS ABSOLUTAS O TEMPORALES DE LOS CONSEJEROS
DEPARTAMENTALES DE JUVENTUD. Cuando se produzca vacancia absoluta o temporal, esta será
cubierta por el delegado del Consejo Municipal o Distrital de Juventud del cual hacía parte el joven que deja la
representación.
Parágrafo. El representante que entre a suplir una vacancia absoluta o temporal, sólo podrá ejercer por el
tiempo que faltare para culminar el período del respectivo Consejo de Juventud o por el período dado por el
permiso, incapacidad o ausencia forzada, según el caso.
ARTÍCULO 71.  FORMA DE SUPLIR VACANCIAS ABSOLUTAS O TEMPORALES DE LOS CONSEJEROS
NACIONALES DE JUVENTUD. Cuando se produzca vacancia absoluta o temporal, esta será cubierta por un
delegado del Consejo Departamental de Juventud o por el suplente de la organización juvenil de la cual hacía
parte el joven que deja la representación, según el caso.
Parágrafo. El representante que supla una vacancia absoluta o temporal, sólo podrá ejercer por el tiempo que
faltare para culminar el período del respectivo Consejo de Juventud o por el período dado por el permiso,
incapacidad o ausencia forzada, según el caso.
ARTÍCULO 72.  INHABILIDADES.  No podrán ser elegidos como Consejeros de Juventud:
1. Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.
2. No estar desempeñando o haber desempeñado durante los seis (6) meses anteriores a la inscripción,
cargo o empleo en entidades gubernamentales donde se realicen funciones afines a las establecidas en esta
ley y sus decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 73.  REGLAMENTO INTERNO. Los Consejos de Juventud adoptarán su propio reglamento
interno que deberá contener las reglas para su funcionamiento, organización interna, composición, funciones,
modos de convocatoria, periodicidad de las reuniones, mecanismos para tomar decisiones, régimen
disciplinario, formas de trabajo y el procedimiento para la modificación de dicho reglamento.
ARTÍCULO 74.  ADOPCIÓN DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD.    Cada Gobernador, Alcalde Distrital,
Municipal o Local, adoptará las medidas establecidas en la presente ley, mediante acto administrativo en el
que especifique disposiciones sobre la naturaleza del Consejo de Juventud como órgano consultor de la
administración, sus funciones, los mecanismos de convocatoria a elección de sus miembros, la instalación, y
el señalamiento de espacios para la discusión, evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos de
desarrollo dirigidos a la juventud.
Copias del acto se deberán archivar y sistematizar para el correspondiente registro en el Registro único de
Consejos y Consejeros realizado por el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud  del
Gobierno Nacional. Se remitirán sendas copias a la respectiva Registraduría Nacional del Estado Civil y a la
oficina de juventud o unidad que cumpla sus veces, dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición.  Parágrafo 1°. En desarrollo de la disposición sobre la participación de la juventud prevista en la presente ley,
los gobernadores y alcaldes definirán mecanismos que garanticen la intervención de los jóvenes en la
definición de lo señalado en este artículo.
ARTÍCULO 75.  ESTÍMULOS.  El Gobierno Nacional, los Gobernadores y Alcaldes, organizarán y
desarrollarán un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, los Consejos
Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y locales de Juventud, que
contemplará entre otros aspectos, asesoría para su funcionamiento y consolidación como organismos del
Sistema Nacional de Juventud y agentes dinamizadores de la integración de servicios para jóvenes, así como
estímulos de carácter educativo, cultural y recreativo,  estableciendo en sus respectivos presupuestos los
recursos suficientes para garantizar su funcionamiento.
Parágrafo. De acuerdo a sus capacidades, las administraciones nacional, departamental, distrital, municipal y
local, deberán proveer el espacio físico necesario, dotado de los elementos básicos que garanticen el
funcionamiento del Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y los Consejos
Distritales, Municipales y locales de Juventud, de igual manera deberán apropiar los recursos presupuestales
necesarios para que sus interlocuciones con las autoridades territoriales y nacional se cumplan a cabalidad
según las disposiciones de la presente ley. 
ARTÍCULO 76.  INFORME DE GESTIÓN DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD.    El Consejo Nacional de
Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud  y los Consejos Distritales, Municipales y locales de
Juventud rendirán en audiencias públicas, un informe semestral evaluativo de su gestión, a los jóvenes de la
entidad territorial respectiva. El presente informe deberá confrontarse con el plan unificado presentado al
inicio del periodo del respectivo Consejo.
ARTÍCULO 77.   CONSEJOS DE JUVENTUD. Los Consejos de Juventud son organismos colegiados de
carácter social, que ejercen sus funciones y competencias de manera autónoma e integran el Sistema
Nacional de Juventud que opera en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal. Su conformación
se hará mediante un sistema de representación de jóvenes y de organizaciones juveniles.
El Estado promoverá la elección, conformación y funcionamiento de Consejos de Juventud en los ámbitos
nacional y territorial, con el objeto de fortalecer la participación y vinculación activa de los jóvenes a la vida
nacional, departamental, municipal, distrital y local, como procesos   de formación democrática.
ARTÍCULO 78. CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD. .En cada uno de los municipios del territorio
nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas y de
organizaciones juveniles, elegidos mediante voto popular y directo de los jóvenes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente ley las organizaciones que representen a
jóvenes en condiciones de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, de género y cultural formaran
parte de estos consejos en los términos reglamentados en la presente ley.
ARTÍCULO 79. CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD DE BOGOTÁ.  De conformidad con el régimen
administrativo especial de Bogotá Distrito Capital, cada localidad elegirá un Consejo Local de Juventud,
aplicando las mismas disposiciones señaladas  para los municipios.  El Consejo Distrital de Juventud se conformará con un delegado por cada uno de los consejos locales de
juventud, atendiendo las normas aplicables a la organización de los consejos departamentales de juventud.
Los demás distritos del país se regirán por lo dispuesto en la presente ley para los municipios 
ARTÍCULO 80. CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE JUVENTUD. En cada uno de los departamentos se
conformarán Consejos Departamentales de Juventud, los cuales serán integrados por delegados de cada uno
de los consejos municipales y distritales de juventud.
ARTÍCULO 81. CONSEJO NACIONAL DE JUVENTUD. El Consejo Nacional de Juventud estará integrado
de la siguiente manera: 
1. Un (1) delegado de cada uno de los Consejos Departamentales de Juventud.
2. Un (1) delegado del Consejo Distrital de Juventud de Bogotá, D. C. 
3. Un (1) representante de las organizaciones juveniles de indígenas.
4. Un (1) representante de las organizaciones juveniles de afrocolombianos.
5. Un (1) representante de las organizaciones juveniles de raizales de San Andrés y Providencia. 
6. Un (1) representante de las organizaciones juveniles de campesinos.
7. Un (1) representante elegido por las organizaciones juveniles que, de acuerdo con sus estatutos,
ejecuten programas de cubrimiento nacional. y cumplan con lo establecido en el artículo 3° de la presente
ley.
8. Un (1) representante joven de cada Partido o Movimiento Político con asiento en el Senado de la
Republica.
PARÁGRAFO 1°. Los representantes y sus respectivos suplentes de que trata el presente artículo, (75)
deberán acreditar su calidad de joven y serán designados por las respectivas comunidades u organizaciones,
según sea el caso, de conformidad con lo establecido en la presente ley. 
PARÁGRAFO 2°. A fin de tener un espacio de deliberación el Consejo Nacional de Juventud, solicitará al
Congreso de la República el préstamo de un salón o recinto, de conformidad con la reglamentación existente
para el uso de las instalaciones del Congreso en cada una de las Cámaras. 
ARTÍCULO 82. FUNCIONES. El Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud,
y los Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud, cumplirán, en su respectivo ámbito, las
siguientes funciones:
1. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del
orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud.
2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios
para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a
juventud, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo.
3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes,
programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud. 4. Ejercer veeduría y control social en la ejecución de los mismos.
5. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles, en la respectiva jurisdicción;
6. Dinamizar la promoción, formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades
de la presente ley y demás normas que la modifiquen o complementen.
7. Promover la difusión, respeto y ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos de la
juventud, así como sus deberes.
8. Elegir representantes ante las instancias en las que se traten los asuntos de juventud y cuyas regulaciones
o estatutos así lo dispongan.
9. Participar en el diseño e implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a la población
joven en las respectivas entidades territoriales.
10. Interactuar con las instancias o entidades que desarrollen el tema de juventud y coordinar la
realización de acciones conjuntas.
11. Participar en la difusión y conocimiento de la presente ley.
12. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.
13. Es compromiso de los consejos de juventud luego de constituidos, presentar un plan unificado de
trabajo que oriente su gestión durante el período para el que fueron elegidos. 
ARTÍCULO 83.  OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN PARA LA JUVENTUD.  La Nación y las
Entidades Territoriales, promoverán la vinculación de los jóvenes en las diferentes instancias de participación
existentes en su respectiva jurisdicción.
ARTÍCULO 84. FOMENTO A LA ASOCIACIÓN JUVENIL.  El Gobierno Nacional fomentará la conformación
de las asociaciones y organizaciones juveniles, así como aquellas que incluyan en su objeto social a la
juventud. 
CAPITULO 8
DERECHOS DE LOS JOVENES
ARTÍCULO 85. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS A LA  EXISTENCIA. Las instituciones del
orden nacional y territorial que tengan la competencia de formular e implementar políticas públicas sectoriales
encaminadas a la garantía de derechos de existencia, tales  como el derecho a la vida, derecho a la salud
física y mental, derecho a la seguridad social, derecho a un mínimo vital, a la salud, vivienda, entre otros,
deberán desarrollar espacios de articulación intersectorial  de sus políticas institucionales en procesos de
formulación y ejecución de  políticas públicas diferenciadas hacia jóvenes y bajo un enfoque de derechos, y
que a su vez permitan dar continuidad a las políticas de infancia y adolescencia.  Estas políticas  deberán
articularse con la política pública de juventud.ARTÍCULO 86. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS AL DESARROLLO. Las instituciones del
orden nacional y territorial que tengan la competencia de formular e implementar políticas públicas sectoriales
encaminadas a la garantía de derechos de desarrollo, tales como el derecho a la educación, derecho a la
seguridad pública, derecho al deporte y recreación, el derecho al trabajo en condiciones equitativas, el
derecho de asociación sindical, derecho a libertad económica, derecho a la coexistencia pacífica, derecho al
medio ambiente, deberán desarrollar espacios de articulación intersectorial  de sus políticas institucionales en
procesos de formulación y ejecución de  políticas públicas diferenciadas hacia jóvenes y bajo un enfoque de
derechos, y que a su vez permitan dar continuidad a las políticas de infancia y adolescencia.  Estas políticas 
deberán articularse con la política pública de juventud.
ARTÍCULO 87. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS A LA  CIUDADANÍA. Las instituciones
del orden nacional y territorial que tengan la competencia de formular e implementar políticas públicas
sectoriales encaminadas a la garantía de derechos de ciudadanía, tales como el derecho a la libertad de
expresión, derecho a la participación política, a elegir y ser elegido, derecho a la propiedad, derecho a la
asociación con fines económicos, derecho a participar en la vida cultural de la nación, deberán desarrollar
espacios de articulación intersectorial  de sus políticas institucionales en procesos de formulación y ejecución
de  políticas públicas diferenciadas hacia jóvenes y bajo un enfoque de derechos, y que a su vez permitan dar
continuidad a las políticas de infancia y adolescencia.   Estas políticas  deberán articularse con la política
pública de juventud.
ARTÍCULO 88. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS A LA  PROTECCIÓN. Las instituciones
del orden nacional y territorial que tengan la competencia de formular e implementar políticas públicas
sectoriales encaminadas a la garantía de derechos de protección, tales como el derecho a no ser sometido a
tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes; Derecho a no ser sometido a la esclavitud ni a trabajo
forzado; Derecho a la libertad y seguridad personal, a no ser arrestado arbitrariamente; Derecho a ser tratado
con humanidad y respeto si debe ser privado de su libertad; Derecho a no ser encarcelado por deudas; y
Derecho de Autor y de Propiedad Industrial, deberán desarrollar espacios de articulación intersectorial  de sus
políticas institucionales en procesos de formulación y ejecución de  políticas públicas diferenciadas hacia
jóvenes y bajo un enfoque de derechos, y que a su vez permitan dar continuidad a las políticas de infancia y
adolescencia.  Estas políticas  deberán articularse con la política pública de juventud.
CAPITULO 9
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 89. FINANCIACIÓN DE LA LEY.  El Gobierno Nacional y el Congreso de la República
dispondrán la asignación, reorganización y redistribución de de los recursos presupuéstales, financieros,
físicos y humanos para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 90. VIGENCIA.
ARTICULO 91. DEROGATORIA.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario