Red Juvenil Juventud Levanta El Vuelo

Red  Juvenil Juventud  Levanta El Vuelo
juventud levanta el vuelo es una red juvenil del municipio de Caucasia Colombia, originada en los proyectos de extensión de la universidad de Antioquia donde se formulo el proyecto prom y dio origen a la única red juvenil del municipio en ámbitos socio-juveniles y de estatus especial en la región del bajo cauca antioqueño, que esta integrada por jóvenes de las diferentes instituciones del municipio de Caucasia.

jueves, 28 de julio de 2011

Convocatoria para la 6ta Jornada UNL y 2ª Latinoamericana de Jóvenes Emprendedores

Hasta el 31 de agosto se pueden presentar ideas-proyectos y planes de negocios. Los trabajos seleccionados serán presentados en el marco de una nueva edición del clásico encuentro. El jueves 10 de noviembre el Campus de la FAVE, en Esperanza(Santa Fe, Argentina), se realizará la 6ta Jornada UNL y 2ª latinoamericana de Jóvenes Emprendedores.
La convocatoria para la presentación de trabajos se encuentra abierta hasta el 31 de agosto. El objetivo principal es la concreción de un encuentro de Jóvenes Emprendedores de Latinoamérica, que realicen presentación de sus ideas/proyectos y planes de negocios tendientes a propiciar a la cultura emprendedora; generar emprendimientos creadores de empleo; y brindar un espacio de vinculación para el intercambio activo entre los jóvenes emprendedores de Latinoamérica y la comunidad.
Se promueve un espacio de encuentro en el que los alumnos, graduados y emprendedores cuentan con la posibilidad de mostrar sus ideas, exponer sus proyectos y presentar sus experiencias ante instituciones, organismos oficiales y empresarios de la región.
Con tales fines, la convocatoria está destinada a estudiantes, graduados y docentes de universidades de Latinoamérica; integrantes de incubadoras de empresas; emprendedores de la región; y estudiantes de escuelas secundarias.
En esta oportunidad podrán presentarse trabajos para dos categorías: Ideas/Proyectos y Planes de negocios, de acuerdo al estado de desarrollo y planificación de los mismos.
La actividad es organizada por la UNL y cuenta con el auspicio de la Asociación de Universidades Grupo Montevideo (AUGM).
Becas
La UNL dispondrá de becas de alojamiento y alimentación, para aquellos trabajos que sean seleccionados por su calidad, como incentivo a los jóvenes latinoamericanos. Se considerará la originalidad, calidad académica y la pertinencia de los trabajos. Los mismos serán notificados al terminar la convocatoria.
Los interesados en participar, pueden acceder a continuación a las bases de la convocatoria y los formularios para la presentación de trabajos. Los formularios deberán ser enviados en formato digital a emprendedores@unl.edu.ar, hasta el 31 de agosto

UNESCO invita a inscribirse en Programa "Jóvenes investigando Jóvenes"



E-mailPrintPDF
                                                                                                                                                                                      Entre las áreas temáticas se encuentran Salud sexual y reproductiva, Violencia, Empleo,   Participación y Liderazgo. Hasta el 15 de julio, la UNESCO estarán abiertas

 las inscripciones a la 3ª Edición del Programa "Jóvenes investigando Jóvenes: Mujeres Jóvenes en la Sociedad del Conocimiento/Información", el cual está dirigido a mujeres jóvenes de 18 a 30 años de América Latina y el Caribe.
El objetivo del curso es fortalecer las capacidades para desarrollar proyectos de investigación sobre juventud desde el enfoque de género.
El curso se desarrollará en modalidad virtual desde el 1 de agosto al 30 de noviembre de 2011 a través dewww.catunescomujer.org.  para  participar   sigue  el  siguiente   enlace  que  te  llevara  a  el  formato de  inscripción :http://www.catunescomujer.org/catunesco_mujer/form_inscripcion.php
Entre las áreas temáticas se encuentran Salud sexual y reproductiva, Violencia, Empleo, Participación y Liderazgo.
Mayor información sobre aranceles, becas y consultas en: catunescojuventud@flacso.org.ar

miércoles, 27 de julio de 2011

Convención Iberoamericana por los derechos de la Juventud


Què es la OIJ?
Es un organismo internacional de carácter multigubernamental, creado en 1992 para promover el diálogo, la concertación y la cooperación en materia de juventud entre los países iberoamericanos.
Está conformada por los 22 organismos oficiales de juventud de Iberoamérica y tiene su sede central en Madrid, España.
Què es la Convenciòn Iberoamericana de Derechos de la Juventud?
La CIDJ es el primer tratado del mundo que hace un reconocimiento explícito de derechos para los jóvenes, la promoción de mayores y mejores oportunidades para la juventud y la consecuente obligación de los Estados de garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos.
Es un tratado internacional de derechos humanos que fue firmado el 11 de octubre del 2005 en la ciudad española de Badajoz, cuyo alcance de aplicación está circunscrito a los 22 países que conforman la comunidad iberoamericana de naciones.
Constituye un acuerdo de carácter vinculante, que establece el compromiso de los Estados a implementar nacionalmente los derechos consagrados en la Convención.
Ya en vigor, beneficiará a la población iberoamericana de entre 15 y 24 años de edad.
Principales Características.
Los jóvenes son un contingente poblacional sin protección jurídica propia, han estado, históricamente, subsumidos en otras franjas etareas. En esta coyuntura, Iberoamérica, ha sido la primera geografía del planeta en destacar la importancia de definir, en términos de Derecho Internacional, criterios y pautas transversales e intersectoriales, que se erijan sobre la base de las demandas, necesidades, fortalezas y competencias de la juventud.
Del mismo modo, en el plano regional, la Convención multiplicará los puentes de cooperación entre los países que conforman la Comunidad Iberoamericana de Naciones, estrechando vínculos de solidaridad, hermandad, acompañamiento y asistencia recíproca.
El texto, firmado por 18 países de Iberoamérica, contiene 44 artículos donde se consagran los derechos de la juventud en temas que van desde la salud y la sexualidad al trabajo, pasando por la educación y la cultura, entre otros. Cada uno de los estados firmantes adoptó el compromiso de incorporar, de manera progresiva, decisiones y medidas concretas que apuntan a considerar a los jóvenes como actores decisivos en el desarrollo de los países.
En este sentido, será el primer texto, en materia de Derechos de la Juventud, que será entregado para que forme parte del sistema jurídico de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con el fin de promover su adopción y aplicación mundial.
Entre los derechos que la convención proclama se encuentran no sólo formulaciones específicas para la juventud como el derecho a la vida, a la justicia o a la libertad de expresión, sino formulaciones expresas del derecho a la vivienda, a la propia imagen, a formular objeción de conciencia junto a la eliminación del servicio militar obligatorio, la cultura, el ocio y el tiempo libre.
La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes establece para los Estados de Iberoamérica un cambio profundo de las formas tradicionales de concebir las políticas públicas, puesto que reconoce explícitamente a este sector de la población, como sujeto y titular de Derechos.
El Camino Recorrido
  • 1998: El texto, que surgió por mandato de la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, celebrada en Lisboa, Portugal.
  • 1999:  La Secretaría General de la OIJ elaboró Primer Borrador de Carta Iberoamericana de Derechos (1999).
  • 1999: La Secretaría General de la OIJ y los Organismos Oficiales de Juventud desarrollaron encuentros de discusión y debate con Organismos Internacionales, Organizaciones y Asociaciones Juveniles, Juristas, Expertos y Técnicos en materia de juventud
  • 99-2000:  Reuniones de Coordinación Técnica de la OIJ .
  • 2000: Adopción de la Declaración de Intenciones y el Proyecto de Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud en l X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud (Panamá).
  • 2001: Aprobación de la Apertura del Proceso de Convocatoria de la Convención Internacional sobre la Carta Iberaomericana de Derechos de la Juventud en la XXX Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la OIJ .
  • 2002: Aprobación del Proyecto de Reglamento para la Convención Internacional sobre la Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud en la XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud (Salamanca, España ).
  • 2003:  Ronda de reuniones informativas con las embajadas acreditadas en España de los países miembros de la OIJ . Ronda de conversaciones con los responsables de los Organismos Oficiales de Juventud .
  • Ronda de reuniones bilaterales con las Cancillerías de los países miembros de la OIJ, en coordinación con los  Organismos Oficiales de Juventud .
  • 2004:  Reunión Convencional en Santo Domingo (República Dominicana) cuyo documento de Conclusiones (Documento Anexo 002 Conclusiones de la Reunión Convencional Dominicana.pdf) sentó las bases técnicas para su transformación en el texto finalmente aprobado, encomendando a la Secretaría General la redacción del texto definitivo que constituiría el Proyecto de Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
  • 2004:  La XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, celebrada en Guadalajara, Jalisco (México) en noviembre de 2004, aprobó el Proyecto de Convención (Documento Anexo 003 Proyecto de Convención), aprobó el Reglamento de la Convención y convocó formalmente la Reunión de Plenipotenciarios.
  • 2005:  La Reunión de Plenipotenciarios se celebró en Badajoz (España) en octubre del año 2005 donde se adoptó el texto definitivo de la Convención.
  • 2006-2008: Ratificación de la CIDJ por parte de 7 países; República Dominicana, Ecuador, Honduras, España, Costa Rica, Uruguay y Bolivia. Con la ratificación por  parte de esta cantidad de países, la Convención reunía las condiciones requeridas para su puesta en vigencia en Iberoamérica.
La Convención Hoy
El acuerdo inicial establecía que con la Ratificación por parte de 5 países la CIDJ estaría apta para entrar en vigencia a nivel regional por lo que, habiéndose cumplido este requisito, en la Cumbre de Presidentes celebrada en El Salvador en noviembre del 2008, cuyo tema central fue “Juventud y Desarrollo”, la Convención entró en vigencia oficialmente para todos los países que la han ratificado.
La Convención y el compromiso del Viceministerio de la Juventud
A partir de la asunción del nuevo gobierno en agosto del 2008, el nuevo equipo humano responsable del VMJ se ha embarcado en la tarea de replantear el desafío de trabajar con uno de los sectores mayoritarios de nuestra población. Nuestro compromiso hoy es generar las condiciones para que nuestra juventud pueda ir convirtiéndose efectivamente en un actor protagónico de este nuevo capítulo que se ha empezado a escribir en nuestra historia nacional.
Nuestra Misión
Garantizar la participación protagónica de los y las jóvenes en el proceso de diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que garanticen una vida digna para toda la juventud del país.
Por qué ratificar la Convención?
Þ Porque reconoce a los y las jóvenes como sujetos de derechos, como actores estratégicos del desarrollo de sus países y como personas capaces de ejercer responsablemente sus derechos y libertades.
Þ Porque es un instrumento que brindará soporte jurídico al conjunto
de los gobiernos Iberoamericanos para el desarrollo de políticas públicas destinadas a la juventud.
Þ Porque las y los jóvenes son un contingente poblacional sin protección jurídica propia y específica, sobre quienes hace falta invertir ahora.
Þ Porque facilitará las condiciones para el desarrollo de leyes y ordenanzas para los y las jóvenes.
Þ En términos de derechos, la Convención representa un paso adelante en la construcción de un entorno favorable para fomentar y proteger la ciudadanía integral de los jóvenes de Iberoamérica, en su calidad de actores estratégicos del desarrollo. Conlleva, asimismo, una correlativa obligación de los Estados-Parte de adoptar, progresivamente, decisiones y medidas concretas, en el contexto de los desafíos y retos que plantea el mundo contemporáneo.
Cómo encara el VMJ este desafío?
“50.000 firmas por los derechos de la Juventud”
Así se denomina la campaña encarada por el Viceministerio de la Juventud cuyos principales objetivos son difundir los derechos de la juventud y lograr la ratificación de la Convención Iberoamericana de Juventud en el Paraguay
Acciones previstas
  • Actos de presentación de la Campaña
  • Actividades masivas de difusión e información sobre los derechos de la Juventud
  • Semana estudiantil por los Derechos
  • Lobby parlamentario para la presentación de la CIDJ
  • Acto de presentación de las 50.000 firmas en el Parlamento
  • Ratificación de la Convención Iberoamericana de  Derechos en el Paraguay.
Alianzas Necesarias
Si bien el proceso de ratificación es de índole exclusiva de los gobiernos de cada uno de los países, la estrategia es generar alianzas multisectoriales que apoyen este proceso convencional, no sólo para lograr la firma y ratificación sino para que las y los jóvenes se empoderen de la Convención y se transformen en actores estratégicos de las políticas públicas de juventud.
Diferentes actores pueden jugar un rol clave en la estrategia de firma, ratificación, difusión y consolidación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes:
Organismos Nacionales de Juventud
Organismos Locales de Juventud
Partidos políticos
Parlamentarios
La juventud y sus organizaciones

    Beca para formacion de jovenes líderes de America del Sur


    El Viceministerio de la Juventud comunica la apertura del llamado a concurso para la Beca Presidente Néstor Kirchner, cuyo objetivo es apoyar la formación de jóvenes líderes de América del Sur. Esta beca está inspirada en el legado y los logros que ha dejado el ex-presidente Néstor Kirchner durante su gestión como primer mandatario de la República Argentina (2003-2007), sumados a la importante tarea que desempeñó como primer Secretario General de la UNASUR (2010).
    La Beca PNK es organizada por la New School University de Nueva York, a través de su Observatorio Latino Americano (OLA), junto a la Universidad Nacional de San Martín, de Buenos Aires, Argentina.
    La Beca

    La beca consiste en una estadía de dos semanas en la New School University, durante las cuales el becario/a presentará sus trabajos ante estudiantes y académicos de la New School University, se entrevistará con líderes políticos y sociales, y realizará distintas actividades, como visitas a organismos gubernamentales locales y multinacionales, además de museos y bibliotecas universitarias y públicas.
    En este llamado se otorgarán tres becas:
    La Beca 1 se entregará a un/a ciudadano/a argentino/a, y se desarrollará del 6 al 20 de noviembre de 2011.
    La Beca 2 se entregará a un/a ciudadano/a de otro país sudamericano, excluyendo Argentina, y se desarrollará del 26 de febrero al 11 de marzo de 2012.
    La Beca 3 se entregará a un/a ciudadano/a de cualquier país sudamericano, incluyendo Argentina, y se desarrollará del 26 de febrero al 11 de marzo de 2012.
    Perfil de los aspirantes
    Los aspirantes deben estar en las primeras etapas de sus carreras en ambos de los dos siguientes campos:
    En el campo académico, donde deben haber completado un título de postgrado (máster o doctorado) en los últimos quince años o estar actualmente realizando una carrera de postgrado;
    En el campo político/sociedad civil, donde deben realizar o haber realizado actividades de servicio público en organismos del Estado nacional, provincial o municipal, o en asociaciones u organizaciones no gubernamentales (ONG).
    Áreas de investigación relacionadas a América del Sur
    Los aspirantes deben estar trabajando en uno o más de los siguientes campos: 1. Relaciones económicas internacionales; 2. Democracia y medios de comunicación; 3. Pobreza y políticas sociales; 4. Rol del Estado; 5. Cooperación e integración regional; 6. Inclusión y justicia social; 7. Democracia y derechos humanos; 8. Promoción de la educación y la cultura política; 9. Administración económica nacional; 10. Ciudades, diseño y desarrollo social.
    Los aspirantes deberán tener una experiencia comprobable de un mínimo de cuatro años y un máximo de 15 años en el campo político/sociedad civil. Se requiere dominio del idioma inglés.
    La fecha límite para la recepción de las Solicitudes y Documentos Anexos es el 30 de junio de 2011.
    Para obtener más información sobre la Beca Presidente Néstor Kirchner, visiteOLA, aquí puede descargar las Bases, el Reglamento y el Formulario de Solicitud; o contacte OLAbecaPNK@observatorylatinamerica.org.

    lunes, 25 de julio de 2011

    Multiplicadores


    Curso de Multiplicadores Yo Creo en Colombia
    Inscribirse es fácil: Descargue el formulario, siga las instrucciones y envíe el recibo de pago y el formulario a redes@yocreoencolombia.com


    Próximo Curso de Multiplicadores Yo Creo en Colombia: Se realizará el sábado 24 de Septiembre de 2011 en Bogotá, en el hotel Casa Dann Carlton, ubicado en la Calle 94 N° 19-71.

    20% de descuento para pagos realizados antes del 31 de Julio de 2011.

    Tiene un valor de $150.000 para estudiantes (carné vigente) y de $220.000 para no estudiantes. El curso incluye: materiales, diploma, almuerzo y refrigerios

    ¿Qué es el curso de Multiplicadores?





    Dedicados desde hace 11 años a la creación y comunicación de contenidos que inspiran a creer y trabajar por Colombia, hemos diseñado el Curso de Multiplicadores como una herramienta para entrenar a los colombianos en técnicas asertivas para promover y defender al país. Es así como a lo largo de un día de historias, conversaciones y buena energía, el Curso de Multiplicadores proporciona a los asistentes un entrenamiento divertido que le ofrece:


    ¡ENTRENARSE:en cómo dar la conferencia de Por Qué Creer en Colombia!

    ¡DESCUBRIR: herramientas claves para promover a Colombia de una forma efectiva!

    ¡CONOCER: métodos certeros para inspirar a una audiencia y mantenerla enganchada!

    ¡VINCÚLARSE: con nuestra red y aproveche su potencial en el apalancamiento de sus proyectos!






    ¿Cómo se ve un Curso de Multiplicadores? 

    Nuestros Cursos de Multiplicadores son un espacio divertido en el que un grupo de entre 40 y 60 personas de diversas edades, razas, géneros, orígenes geográficos, profesiones, ocupaciones e intereses se reunen en torno al apasionante tema Colombia.

    Durante el día desarrollan actividades, disfrutan de la conferencia ¿Por qué creer en Colombia? y tienen espacios libres durante los refrigerios y el almuerzo para conversar sobre sus proyectos, sus sueños y su aprendizaje con el curso.

    NORMAS SOBRE ORGANIZACIONES JUVENILES


    DECRETO 295 DE 1992 (FEBRERO 14)
    Por el cual se dictan normas sobre organizaciones juveniles.

    El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 55 de la ley 24 de 1988, 250 del decreto 2737 de 1989 y la ley 10 de 1991,

    CONSIDERANDO:

    Que la política para la juventud constituye pilar fundamental de los programas de desarrollo social del Gobierno.
    Que la promoción de las Organizaciones Juveniles es una de las estrategias prioritarias para el cumplimiento de los lineamientos de política para la juventud.
    Que es necesario establecer los criterios y los trámites relacionados con la constitución y el funcionamiento de las Organizaciones Juveniles , así como procedimientos para la obtencion de sus personerías jurídicas.
    Que el Código del menor contiene disposiciones dise;adas para promover el trabajo asociado entre los jóvenes y que el artículo 55 de la ley 24 de 1988, reglamentado por el decreto 525 de 1990, determona las normas para el funcionamiento de las organizaciones que se constituyan con fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes,

    DECRETA:

    ARTICULO 1o. Para efectos del presente decreto se entiende por organización Juvenil la integrada por personas entre 12 y 25 años que se constituyan con ánimo de lucro.
    Parágrafo. Los miembros de la Organizaciones Juveniles dejarán de pertenecer a ellas al cumplir 26 años de edad.

    ARTICULO 2o. Las Organizaciones Juveniles con ánimo de lucro constituídas como empresas asociativas cuyo fin sea la producción, transformación, distribución o venta de bienes, o la prestación de servicios con fines económicos solidarios se regirán por las disposiociones de la ley 10 de 1991 y por el Código del Menor, en especial los artículos 250 y 251 del mismo. Por lo tanto la personería jurídica le será reconocida desde la inscripción en la Cámara de Comercio, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 5o. de la ley 10 de 1991 y sus normas reglamentarias.

    ARTICULO 3o. Las Organizaciones Juveniles sin ánimo de lucro podrán tener fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes y la personería jurídica les será reconocida por los Gobernadores y el alcalde Mayor del Districo Capital de Santafé de Bogotá, conforme a lo establecido en el artículo 27 del decreto 525 de 1990.

    ARTICULO 4o. Con el objeto de facilitarles a las Organizaciones Juveniles la obtencion de las personerías jurídicas, se podrá proceder de la siguiente forma:
    1. En los Municipios que no sean Capital de Departamento y en los que no haya Cámara de Comercio, las Alcaldias pordrán recibir la documentación y enviarla a la Governación respectiva a la Cámara de Comercio, según la naturaleza jurídica de la organización.
    2. El Programa Presidencial Especial para la Juventud, la Mujer y la Familia elaborará formatos de Actas de Constitución y de Estatutos y los distribuira en las Alcaldías, la Governación y las Cámaras de Comercio, con el objeto de que puedan ser utilizados por las Organizaciones Juveniles para el trámite de su solicitud.

    ARTICULO 5o: La Gobernaciones, La Alcaldía de Distrito Capital de Santafé de Bogotá y las Cámaras de Comercio deberán enviar copia del reconocimiento de personerías jurídicas de las Organizaciones Juveniles al Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia con el objeto de elaborar un registro nacional de Organizaciones Juveniles.

    ARTICULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

    Publíquese y cúmplase.
    Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de febrero de 1992.
    Diario Oficial 40.342, febrero 18 de 1992.

    jueves, 21 de julio de 2011

    NECESITAMOS UN ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL MUY DIFERENTE AL QUE PROPONE JuventudEs Colombia


    LOS Y  LAS JÓVENES COLOMBIANOS/AS PROPONEMOS UNA CRÍTICA CONSTRUCTIVA AL ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL:

    • El PLE evalúa de manera superficial el impacto de la ley 375: Nuevas políticas sin mirar atrás.

    • EL PLE No reconoce experiencias exitosas: Desafortunadamente deja de lado experiencias de ciudades como Medellín, Pereira, Bucaramanga, Cali y departamentos como Antioquia y Risaralda, entre otras/os.

    • En el PLE SE PIERDE como principio y COMO DERECHO la moratoria vital y social (Art. 7 Ley 375).

    • No dialoga con otras leyes: Como la ley de Infancia y Adolescencia.

    • El PLE es muy débil frente al tema de educación; e igualmente es débil en el tema de seguridad social.

    • El PLE se centra, entonces, en la productividad y la empleabilidad de los y las jóvenes: LA CIUDADANÍA COMO CATEGORÍA ECONÓMICA (Ley del primer empleo / neoliberalismo).

    • En materia de Derechos Humanos (30): Se desarrollan pocos en la ley Estatutaria (Olvida derechos económicos, sociales y culturales).

    • El PLE no visibiliza la importancia de la Familia (Soberana y funcional) en nuestra sociedad.

    • Es un estatuto que no se alimenta de las problemáticas sociales y por ende, no garantiza una transformación social.

    • Evidencia tímidos elementos de protección, No toca temas  como: Vivienda juvenil o el madre solterismo en adolescentes; y temas como recreación y deporte quedan flojos, además de que es muy laxo frente al tema de la discriminación.

    • Le da potestad de reclutar jóvenes a los Partidos: Los Concejos  de Juventud pasarían a los partidos y las plataformas para los jóvenes. La expresión juvenil queda mutilada; al no fortalecer el asociativismo juvenil y al replicar patrones gamonalistas y caudillistas (fomenta nichos de cacicazgo).

    • El PLE enfatiza en las Plataformas y éstas tienen menos soporte que los Concejos de Juventud.

    • El PLE no da cuenta de una reflexión seria de los y las jóvenes que militan dentro de los partidos políticos (realidad variopinta y clientelista), ni de los CMJ y CDJ electos a la fecha, en sus territorios.

    • El Estatuto sólo está cargado de definiciones y conceptos: No tiene viabilidad financiera, ni programas concretos; y no tiene procedimientos claros para las sanciones.

    • El sistema de juventud se complejiza: Frente al capítulo  de organización y participación de la juventud; crea otras instancias, que la institucionalizan. (Aunque para algunos, el estatuto es "bondadoso" en abrir espacios para la participación juvenil).

    • No respalda la consolidación y construcción sobre lo construido desde lo institucional; no se apunta a que el tema de juventud sea asumido por organizaciones como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que tienen presencia en todo el territorio nacional; y que son capaces de poner en marcha programas de real incidencia en las entidades territoriales, utilizando las instituciones existentes y no creando otras. (No reconoce que la labor de ésta y otras instituciones, es la de desarrollar acciones hacia la población joven en coordinación con otras entidades nacionales y territoriales).

    • No da herramientas a las entidades existentes que adelantan programas y proyectos concernientes a los jóvenes: Este proyecto de Ley se aísla de la Política Nacional de juventud y del plan nacional de desarrollo 2010 – 2014 “Prosperidad para Todos”.

    Sin embargo, uno de los óptimos sociales más valioso del Estatuto de Ciudadanía Juvenil es el tema de la objeción  de conciencia: Pues los y las jóvenes consideran que el servicio militar obligatorio no debe ser para todas las personas; por tratarse de un servicio a la patria que se puede equiparar al servicio comunitario (entre otros). Dicho Estatuto le da importancia a las creencias éticas y religiosas de las personas.

    Es de resaltar que el Estatuto de Ciudadanía Juvenil fue construido sin la participación de la mayoría de los Jóvenes de Colombia, y de las Universidades e instituciones sin ánimo de lucro; que igualmente trabajan por los jóvenes del país. Y que a pesar de que es plausible dicho esfuerzo, antes de ser socializado a la juventud misma; ya estaba siendo socializado en el Senado y la Cámara.

    Es por esta razón primordial que dicho Proyecto de Ley Estatutaria (PLE) NO DEBE ser aprobado por el Gobierno en Julio de 2011, haciéndose necesario la realización de un trabajo nacional que permita el fortalecimiento del mismo Proyecto de Ley o en su defecto la pertinente nulidad; dada la esencial importancia de elevar verdaderamente la salud social de la Juventud y sus familias en nuestra amada patria Colombiana.

    Si éste Estatuto se aprueba con sus vacíos (o vicios) en el mes de julio de 2011 (cosa juzgada), sería un  error garrafal para  el orden constitucional por las consecuencias negativas que se presentarían en las comunidades a futuro.

    Cualquier  Estatuto de Ciudadanía Juvenil debe ser producto y resultado de un movimiento pluralista y democrático de la sociedad civil del país: Un cuerpo juvenil social y político que encarne la esperanza viva y real, basada en las experiencias y expectativas, de los y las jóvenes Colombianos/as. No podemos permitir que la clase política colombiana continúe jugando con las emociones de los y las jóvenes (Democracia de las emociones); pues su grandilocuencia no representa totalmente los intereses de los mismos y mucho menos su porvenir.

    La verdadera dificultad que ha presentado el Estatuto de Ciudadanía Juvenil (en el marco de JuventudEs Colombia) y que ha dado como resultado la NO APROBACIÓN del mismo en el primer semestre de 2011; ha sido producto única y exclusivamente del impacto que ha tenido el pensamiento liberal en la esencia de éste: El cual, se esfuerza por delimitar la esfera estatal de la social y preservar a ésta última; como espacio normado primordialmente por el mercado y sólo suplementariamente por el Estado.


    Mesas Juveniles Comunitarias.
    Soberanías Intermedias.
    M.J.C

    Planton Por Los Derechos De Los Jovnes

    Este 20 de Julio los jòvenes de Colombia, nos haremos sentir, en el gran planton, por nuestros derechos, por el estatuto de ciudadania juvenil, y por la educaciòn superior, acompañanos a la plaza de Bolivar, frente al congreso de Colombia.
    desde las 10 am.
    en  Caucasia   los  jóvenes  apoyamos  esta  Causa   desde  Nuestro  Municipio  con  mas  de  100  jovenes   que  nos  movilizamos  con  camisas  blancas   por  las  calles  de   la  ciudad   y   nos Centralizamos  en  el parque  de  las  Ceibas.

    II GRAN CONSULTA NACIONAL – ESTATUTO DE CIUDADANIA JUVENIL




    Luego del trámite que surtió en el Congreso el Proyecto de Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil en el periodo 2010-2011, y atendiendo al interés que se ha despertado con respecto al tema en los ámbitos municipal, departamental y nacional, desde el Comité que asumió la primera formulación y promovió su socialización, proponemos abrir una nueva fase de discusión, deliberación y retroalimentación del texto antes de su presentación nuevamente ante el Congreso de la República, esperando que en esta oportunidad el texto sea enriquecido aún más con la amplia diversidad de miradas de los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes, así como de los actores institucionales que trabajan con y para la juventud.

    Para esta nueva fase, proponemos una ruta que permita realizar este proceso de Consulta Nacional del Estatuto de Ciudadanía Juvenil (DESCARGAR LINEA DE TIEMPO), que plantea actividades de formación de formadores, socialización y retroalimentación presenciales-, consultas virtuales de retroalimentación y recolección de aportes, la consolidación de un documento borrador que será consultado nuevamente, para luego ser radicado en el Congreso de la República dónde será sometido a su discusión y aprobación.

    En esta ruta, algunas regiones del país han avanzado en la planeación de encuentros en los próximos 30 días (VER CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES) con actividades de socialización, discusión, formación de formadores y/o recolección de aportes, actividades en su gran mayoría abiertas, en las que la generación de sinergias locales será definitivo y donde esperamos que diferentes actores consoliden un trabajo articulado que permanezca en el tiempo.

    En los próximos días estará al aire la página www.jovenesproponen.info donde podrán encontrar el texto base para la discusión, así como la información completa para que todos los sectores de la sociedad se vinculen y aporten en este ejercicio de construcción colectiva. En caso de cualquier comentario, sugerencia o inquietud al respecto pueden escribirnos al correo leydeciudadaniajuvenil@gmail.com.

    ¿Quienes han hecho parte del Comité de Ley?
    Por la sociedad juvenil:
    1. Organizaciones, redes, colectivos, procesos organizativos de base, consejeros y consejos de juventud, y organizaciones juveniles internacionales, entre otros, presentes en todo el territorio nacional y que participan en el Espacio de Coordinación de Iniciativas por una Plataforma Nacional de Juventud - JuventudES Colombia
    2. Juventudes de partidos políticos
    3. Consejo Distrital de Juventud de Bogotá.
    Por el Congreso de la República: Asesores UTL de Senadores y Representantes a la Cámara de diversos partidos.
    Por la Cooperación Internacional: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID.
    Por la Academia: Observatorio Javeriano de Juventud.
    Facilitando el proceso: Fundación Social y el Programa Congreso Visible.
    La Defensoría del Pueblo ha estado en algunas etapas como observador del proceso.


    Como Registrar Un Organismo ante la Camara de Comercio



    La ley establecen quienes estén obligadas a efectuar su Registro mercantil ante las Cámaras de Comercio; entre ellas se tiene:
    ·         Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común
    o    gremiales
    o    de beneficencia
    o    profesionales
    o    juveniles
    o    sociales
    o    democráticas y participativas
    o    cívicas y comunitarias
    o    de egresados
    o    de ayuda a indigentes
    o    drogadictos e incapacitados (salvo las empresas privadas del sector salud)
    o    clubes sociales

    o    En el caso de las corporaciones basta con el interés de las personas naturales que concurren a la creación de la entidad y se acogen al objeto social propuesto para proceder a su constitución; los recursos saldrán a obtenerlos en la cooperación internacional o en otras fuentes Principales características de una Corporación:

    1. Nace de la voluntad de varias personas naturales o jurídicas.

    2. Tiene como finalidad propender por el bienestar físico, intelectual o moral de sus asociados, sus familias, una comunidad o una agremiación.
    3.  La duración o vigencia de una corporación la determinan sus asociados.
    4.  Sus asociados pueden libremente decidir su disolución o liquidación.
     

    Cómo constituir una entidad sin ánimo de lucro

    Tanto las fundaciones, como las asociaciones y las corporaciones son entidades sin ánimo de lucro, ESAL. Una entidad sin ánimo de lucro puede constituirse por documento privado a través de un acta de constitución o por escritura pública de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995. Una vez suscrito el documento privado por sus constituyentes o una vez suscrita y protocolizada la escritura pública, se debe registrar el acta de constitución o la escritura, según sea el caso, ante la Cámara de Comercio de su ciudad o departamento para que nazca la persona jurídica a la vida jurídica.

    Constitución de una entidad sin ánimo de lucro por documento privado: 


    El documento privado deberá contener el acta de la asamblea preliminar de constitución. El contenido de dicha acta debe incluir los siguientes elementos:


    1.    Indicar en el encabezado que se trata de una asamblea de constitución.
    2.    La fecha y lugar de la reunión.
    3.    Nombre, identificación y domicilio de los constituyentes (asociados o fundadores)
    4.    Constar la expresa voluntad de crear una entidad sin ánimo de lucro, sea corporación, asociación o fundación.
    5.    El texto de los estatutos que debe hacer parte integral del acta de constitución. (Más adelante se indican los elementos que deben contener los estatutos)

    6.     Constancia de aprobación de los estatutos.
    7.    Nombramiento de órganos directivos: representante legal, su suplente y los miembros de junta directiva.
    8.    Firma del presidente o secretario.
    9.    Firma de todos los fundadores o asociados, los cuales deben estar presentes en dicha reunión de constitución directamente o por apoderado.

    Dicha acta debe constar en los libros oficiales de Asamblea de la ESAL.

    El documento de constitución debe acompañarse de una comunicación suscrita por el representante legal en la cual se indique: 


    a.    La dirección, teléfono y fax de la entidad.
    b.    El nombre de la autoridad que ejercerá la inspección y vigilancia de la entidad que se constituye.

    Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus federaciones y las instituciones auxiliares del cooperativismo, deben presentar constancia firmada por el representante legal donde se manifieste haber cumplido las normas especiales que regulan la entidad constituida

    A la Cámara de Comercio se enviará una copia del acta en la cual debe constar la firma del presidente o secretario y debe ir firmada por el secretario de la reunión, con reconocimiento de su firma.

    Este mecanismo es bastante ágil puesto que evita la comparecencia de todos los fundadores o asociados ante el notario.

    Constitución de una entidad sin ánimo de lucro por escritura pública: 

    Una escritura pública es un documento que se elabora y protocoliza en una notaría con las exigencias de la ley. La escritura debe indicar el nombre, identificación y domicilio de los constituyentes (asociados o fundadores); constar su expresa voluntad de crear una entidad sin ánimo de lucro, sea corporación, asociación o fundación. Igualmente contener los elementos de los estatutos que se señalan a continuación.

    Todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría en forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento público.


    Contenido de los estatutos:

    ·         El nombre de la persona jurídica y su sigla sí la tiene: Una entidad sin ánimo de lucro no puede usar el mismo nombre de otra ya inscrita en la respectiva Cámara de Comercio, por tanto se sugiere consultar previamente el nombre ante dicha entidad para evitar la homonimia.

    ·          La clase de persona jurídica: Indique si se trata de una corporación, fundación, cooperativa, fondo de empleados, asociación mutual, etc.

    ·          El domicilio de la entidad (ciudad o municipio). El lugar que se indique determinará la competencia de la cámara de comercio ante la cual se debe registrar, así como la entidad gubernamental que ejercerá la inspección y vigilancia de la ESAL.

    ·         La duración: Periodo de vigencia de la ESAL. En el caso de las fundaciones, las entidades de naturaleza cooperativa, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones la duración debe ser indefinida. En los otros tipos de ESAL sus constituyentes deben indicar el periodo de duración de la misma.

    ·         Objeto: Actividad o actividades a que se dedicará principalmente la entidad. Puede indicarse actividades conexas que son necesarias para cumplir su objeto principal.

    ·         El patrimonio: Lo constituyen todos los bienes tangibles e intangibles que ingresan a la entidad y la forma de hacer los aportes para sostener la ESAL y dar cumplimiento al objeto social. En las fundaciones siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial. Es de señalar que el patrimonio afectado a la entidad no será objeto de repartición a favor de sus asociados una vez la ESAL se disuelva y liquide. Se sugiere que en los estatutos de la ESAL se prevea que en caso de extinguirse, sus bienes pasarán a la entidad pública o privada colombiana sin ánimo de lucro que disponga la Asamblea.

    ·         Determinación de los miembros de la Asociación o la Fundación, sus derechos, deberes, condiciones para ingresar a la entidad, causales de retiro, prohibiciones, sanciones en caso de incumplir los estatutos y el procedimiento para imponer las sanciones.

    ·         La forma de administración, incluyendo los órganos de dirección, administración y representación legal, con sus facultades y limitaciones, si las tienen. 


    Los 
    órganos de dirección son cuerpos colegiados que representan a todos los asociados o fundadores, los cuales tendrán derecho a voz y voto. Estos órganos son la Asamblea General de Asociados o el Consejo de Fundadores y representan a la entidad como máximo órgano decisorio de la misma. Tienen dentro de sus principales funciones:

    ·         Elegir los órganos de administración.

    ·         Aprobar la situación financiera de la entidad. (estudiar y aprobar el presupuesto, aprobar los estados financieros y balance general).

    ·         Determinar las directrices de la entidad.

    ·         Aprobar las reformas estatutarias.

    ·         Elegir el revisor fiscal.

    ·         Decretar la disolución o liquidación de la entidad, en el caso de las asociaciones o corporaciones. 

     

     

     

    Por su parte los órganos de administración son la Junta Directiva o Consejo Directivo y en algunos casos se prevé la creación de un comité ejecutivo. La creación de estos órganos es potestativa de los constituyentes de la ESAL, a diferencia de la Asamblea y el representante legal, cuya creación siempre debe estar presente. Estos órganos de dirección se encargan de hacer cumplir los estatutos y las decisiones de la asamblea y acompaña al representante legal en su labor de administración de la entidad. Los estatutos deben prever sus funciones y periodos de permanencia y si existe la posibilidad de ser reelegidos.

    Finalmente se encuentra 
    el representante legal, quien es la persona natural o jurídica encargada de ejecutar todos los actos tendientes a desarrollar y cumplir el objeto social y las directrices impartidas por la Asamblea General. El representante legal actúa en nombre de la entidad judicial y extrajudicialmente y sus actuaciones comprometen a la entidad.

    La periodicidad de las reuniones ordinarias de Asambleas y Juntas Directivas y los casos en que habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.


    Las reuniones ordinarias son las que se celebran con una periodicidad definida en los estatutos y dentro de los temas que se discuten en las mismas son:

    ·         Análisis de la situación financiera y administrativa de la entidad.

    ·         Estudio y aprobación de los estados financieros.

    ·         Estudio y aprobación de las reformas estatutarias.

    ·         Estudio y aprobación de las directrices de la entidad.

    ·         Elección de junta directiva y demás funcionarios de su competencia.

    ·         Elección del revisor fiscal, si lo hay, y aprobación de sus honorarios.

     

     

    Si bien no es obligación que las asambleas ordinarias de una ESAL se realicen durante los primeros tres meses del año, como ocurre con las sociedades comerciales, se recomienda que las mismas se realicen durante este periodo. Lo anterior debido a que en las reuniones ordinarias se aprueban los estados financieros y es en ese momento en que la Asamblea debe decidir, en caso de existir un excedente, la creación de una reserva con destinación específica, monto sobre el cual, de acuerdo a las normas tributarias vigentes en Colombia no se pagaría impuesto de renta sobre dicho excedente.

    Si por el contrario no se crea esa reserva previo a la declaración del impuesto sobre la renta, la ESAL estaría obligada a pagar un impuesto con una tarifa del 20% sobre el excedente que resulte.

    Las reuniones extraordinarias son las que se celebran en casos especiales cuando una necesidad urgente o imprevisible así lo amerita. Estas reuniones extraordinarias las pueden convocar los miembros de la Asamblea General, la Junta Directiva, el representante legal o el revisor fiscal si lo hubiere. En la citación de las reuniones extraordinarias debe indicarse los temas del orden del día y solo podrán ser discutidos esos temas. En todo caso los estatutos podrán prever la posibilidad que por decisión del 70% de los miembros presentes o representados, la Asamblea o Junta Directiva podrá ocuparse de otros temas una vez agotado el orden del día.

    En los estatutos se debe indicar cómo se convoca a las reuniones, que medio (prensa, cartelera, etc.), el lugar donde se celebrarán, y con cuantos días de anticipación debe convocarse. De igual forma debe indicarse el quórum para deliberar y decidir.

     

    También pueden preverse otro tipo de reuniones, como son:

    ·         Reuniones universales: Aquellas que se celebran cuando se encuentran presentes el 100% de los miembros de la Asamblea o la Junta Directiva y existe voluntad para realizar la reunión. Pueden reunirse en cualquier sitio, hora y lugar.

    ·         Reuniones de segunda convocatoria: Son aquellas que se celebran cuando la primera reunión ordinaria no se ha logrado celebrar. Estas reuniones deben llevarse a cabo no antes de los 10 días ni después de los 30 días hábiles contados desde la fecha de citación de la primera reunión fallida.

    ·         Reuniones No Presenciales o Consulta del Sentido Del Voto: Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de Asamblea o de Junta Directiva cuando por cualquier medio todos los Asociados puedan deliberar y decidir por comunicación sucesiva o simultánea. 

     

     

    De igual forma, serán válidas las decisiones de la Asamblea, cuando por escrito, todos los Asociados expresen el sentido de su voto. Si los Asociados hubieren manifestado su voto en documentos separados, deberá indicase el término máximo para recibir esas comunicaciones. Es obligación del representante legal informar a los participantes en la reunión (asociados, fundadores o miembros de junta directiva) el sentido de la decisión, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto.

    Las decisiones que se tomen en reuniones no presenciales, deben constar en actas, las cuales deben elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro del mes siguiente a la fecha de la reunión respectiva. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la reunión y copias de las mismas serán válidas con la firma de uno u otro dando fe que son tomadas fielmente de los libros respectivos.

    En el caso de existir revisor fiscal, debe preverse su designación tanto del principal como del suplente, el tiempo para el cual son elegidos, sus funciones y obligaciones. En las fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor fiscal.

    Las causales de disolución y liquidación de la entidad

    Se debe tener en cuenta que las causales de disolución de las fundaciones son taxativas: a) Cuando transcurren dos años contados a partir del reconocimiento de la personería jurídica (es decir desde la inscripción en la Cámara de Comercio ?artículo 40, Decreto 2150 de 1995) y no ha iniciado sus actividades; b) cuando se cancela su personería jurídica, y c) por extinción de su patrimonio o destrucción de los bienes destinados a la misma (artículo 652 del Código Civil.

    En el documento de disolución deberá especificarse la destinación de los remanentes a una entidad similar.

    Así mismo deberá contemplarse unas disposiciones transitorias relacionadas con la designación de los miembros de junta directiva y el representante legal principal y suplente, indicando su nombre y su identificación.